C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210722-26)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

Pág. 137

Artículo único
Modificación del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión
directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida
El Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del
Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1
El objeto de las ayudas reguladas en el presente acuerdo es facilitar la incorporación
de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, así como el fomento y mantenimiento del empleo estable y de calidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través
de los siguientes incentivos:
a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.
b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de
contratos.
d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para
la reducción de jornada.
e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años».
Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las
entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y
condiciones que se establecen en el presente acuerdo.
Únicamente podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en los apartados c),
d), y e) del artículo 1 los trabajadores autónomos, las entidades de carácter privado que no
tengan ánimo de lucro y las pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
A este respecto, tendrán la consideración de pyme aquellas empresas que, a fecha de
la presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003,
sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de
la Unión Europea” de 20 de mayo de 2003):
a) Que ocupen a menos de 250 personas; y
b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros».
Tres. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«2. Requisitos generales de las personas contratadas:
a) Incentivos para la contratación indefinida inicial. Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las
oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos,
un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en los
siguientes supuestos:
1.o Contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, respecto de las que no será exigible el requisito de inscripción.
2.o Contratación de personas desempleadas de larga duración para las que se exigirán los períodos de inscripción previstos en el artículo 5.1.a).
b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
Serán subvencionables las transformaciones en indefinido de contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la
conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, serán subvencionables tanto las conversiones de contratos temporales y formativos cuya conversión tenga lugar el día de fi-

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