C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210722-30)
Encomienda de gestión –  Encomienda de gestión de 1 de julio de 2021, entre la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, en materia de información y vigilancia del consumo de sustancias psicoactivas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 173

2. La Dirección General de Salud Pública facilitará el material fungible (reactivos,
tubos, etc.) al Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de
la Comunidad de Madrid, para la realización de las determinaciones que permitan la detección de nuevas sustancias psicoactivas.
3. Coordinar la extracción de muestras en los Servicios de Urgencias Hospitalarios,
su almacenamiento y recogida según las condiciones establecidas.
4. Establecer los criterios del Indicador de Mortalidad y revisar periódicamente su
cumplimiento.
5. Establecer los criterios de envío de muestras y revisar periódicamente su cumplimiento.
6. Establecer reuniones periódicas para valorar el desarrollo del indicador.
7. Elaborar un informe anual con los datos recogidos en dicho indicador y enviarlo
al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.
8. Analizar y difundir los resultados del estudio, haciendo mención de la colaboración con la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración
de Justicia a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad
de Madrid, cuando se haga uso público de los datos provenientes del Acuerdo.
9. La propiedad de los resultados será de la Dirección General de Salud Pública. La
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a
través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid se
compromete a no ceder a ninguna persona física y jurídica, ni publicar los resultados de los
estudios, sin el consentimiento previo de la Dirección General de Salud Pública.
Cuarto
Presupuesto y pago
El presupuesto que se destina al objeto de la encomienda es de 32.000 euros, que se
abonarán con cargo al subconcepto presupuestario 22706 proyecto 2015/000708 del Programa 313B-“Actuaciones en materia de salud pública”.
Quinto
Comunicaciones e instrucciones
Las comunicaciones respectivas entre los servicios que materialicen la gestión encomendada y los servicios responsables del servicio que encomienda se cursarán por la Dirección General de Salud Pública a través de la Subdirección General de Epidemiología.
Dichas comunicaciones incluirán, cuando proceda, las debidas instrucciones, detalles
o condiciones que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de
Madrid debe adoptar para la adecuada realización del objeto encomendado.
La Subdirección General de Epidemiología coordinará e impartirá, en el ámbito de sus
competencias, las instrucciones complementarias para facilitar la realización de la presente encomienda.
Sexto
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa
nacional que lo desarrolle.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación de la encomienda de gestión serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones
en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se
tenga acceso en la realización de actividades objeto de esta encomienda de gestión, salvo aquella información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210722-30

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