C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210722-30)
Encomienda de gestión –  Encomienda de gestión de 1 de julio de 2021, entre la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, en materia de información y vigilancia del consumo de sustancias psicoactivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

Pág. 171

Como consecuencia de lo anterior, ambas partes, en nombre de las instituciones que
representan y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
ACUERDAN
Primero
Objeto de la encomienda
Por el presente Acuerdo, la Dirección General de Salud Pública encomienda a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, la
identificación y notificación de los fallecidos que cumplan el criterio del Indicador de Mortalidad, así como el análisis de las muestras de pacientes con sospecha de urgencias por consumo de nuevas sustancias psicoactivas.
Segundo
Compromisos de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
con la Administración de Justicia a través del Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid

Tercero
Compromisos de la Dirección General de Salud Pública
La Dirección General de Salud Pública se compromete a:
1. Hacer llegar las muestras al Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, según las condiciones de conservación
establecidas y en los tiempos acordados.

BOCM-20210722-30

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de
Justicia a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de
Madrid se compromete a:
1. Aportar su conocimiento técnico y experiencia en relación a los métodos analíticos, procedimientos de extracción, conservación y transporte de muestras; y controles de
calidad que deben ser realizados.
2. Realizar en el Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, los análisis de las muestras de las personas fallecidas
por reacción aguda al consumo de sustancias psicoactivas que cumplan el criterio del Indicador de Mortalidad, así como el análisis de las muestras de pacientes con sospecha de urgencias por consumo de nuevas sustancias psicoactivas, conforme a las técnicas analíticas
establecidas y con los controles de calidad adecuados.
3. Identificar y notificar los casos que cumplan el criterio del Indicador de Mortalidad por reacción aguda al consumo de sustancias psicoactivas, facilitando todas las variables incluidas en el protocolo nacional de dicho indicador.
Cuando se identifique una nueva sustancia psicoactiva (NSP) los técnicos enviaran un
Formulario de Notificación de Intoxicación por NSP.
4. Remitir trimestralmente a la Subdirección General de Epidemiología un fichero
Excel con la información de los casos identificados que cumplan los criterios del Indicador
de Mortalidad.
Al término de la encomienda, las muestras serán almacenadas como “colección”, siguiendo la legislación vigente (artículo 22 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los
biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional
de Biobancos para investigación biomédica), de tal forma que solo podrán ser utilizadas
para la concreta finalidad que se le ha indicado.
El titular de la colección será la Dirección General de Salud Pública y la custodia la
realizará el Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la
Comunidad de Madrid.