C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210722-30)
Encomienda de gestión –  Encomienda de gestión de 1 de julio de 2021, entre la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, en materia de información y vigilancia del consumo de sustancias psicoactivas
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BOCM
Pág. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 173

Tercero
Que teniendo en cuenta la estructura del sistema de vigilancia de problemas relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas en la Comunidad de Madrid, se considera
que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid adscrito a la Dirección
General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia es el organismo más adecuado para recoger las muertes forenses por consumo de sustancias psicoactivas. Que los criterios para la notificación de dichos casos son los establecidos por el Plan
Nacional sobre Drogas, referidos previamente.
Por otro lado, se considera que los Servicios de Urgencias de los hospitales participantes en el Indicador de Urgencias Hospitalarias por consumo de sustancias psicoactivas son
los puntos básicos para establecer un sistema de vigilancia de NSP.
Que los criterios para el envío de muestras para identificar NSP se establecerán basándose en la gravedad del cuadro clínico y en la sospecha diagnóstica del profesional que
atienda al paciente.
El Indicador de Urgencias Hospitalarias por consumo de sustancias psicoactivas tiene
como objetivo monitorizar las características de las urgencias hospitalarias relacionadas
con el consumo no médico o no terapéutico de sustancias psicoactivas. Este indicador se
puso en marcha en 1987, en el marco del Plan Nacional sobre Drogas, para monitorizar la
evolución y las características del consumo problemático de sustancias psicoactivas. Se
basa en la revisión de las historias clínicas de urgencias y recoge los episodios de urgencias
hospitalarias en personas de 14-64 años en los que se menciona el consumo no médico o no
terapéutico de sustancias psicoactivas (independientemente de que algunos de ellos se den
en la misma persona).
En la Comunidad de Madrid se recogen estos episodios en 12 semanas al año (una semana por mes) en una muestra de siete hospitales (Hospital “Gregorio Marañón”, Hospital
“12 de Octubre”, Hospital de “La Princesa”, Hospital 2Ramón y Cajal”, Hospital Fundación Alcorcón, Hospital de Getafe y Hospital Fundación Jiménez Díaz).
Según el Observatorio de Resultados del Servicio Madrileño de Salud, en el año 2018
se atendieron 3.378.220 urgencias, de las que un 9,82% requirieron ingreso hospitalario.
Los hospitales incluidos en el indicador de urgencias hospitalarias por consumo de sustancias psicoactivas atendieron un total de 1.104 casos.
Cuarto
Que el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid es un órgano técnico
al servicio de la Administración de Justicia, cuyo objeto es auxiliar a la misma, adscrito a
la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y dependiente de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, de cuyo presupuesto forma parte, aportando asistencia técnica para la práctica de las autopsias y para la realización
de pruebas complementarias asociadas a estudios forenses.
Que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid a
través de su Servicio de Laboratorio Forense, tiene la capacidad de identificar las sustancias psicoactivas presentes en el cadáver, así como una amplia experiencia en la detección
de nuevas sustancias psicoactivas.

Que la Dirección General de Salud Pública no dispone de los medios materiales ni técnicos para llevar a efecto algunos de los aspectos de los sistemas de vigilancia recogidos en
el exponiendo, especialmente lo relativo a la información sobre fallecidos por reacción aguda al consumo de sustancias psicoactivas, así como al procesamiento de muestras para detectar nuevas sustancias psicoactivas; lo que aconseja acudir al instrumento de la encomienda de gestión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
De manera que para recoger el Indicador de Mortalidad por Reacción Aguda al consumo de sustancias psicoactivas y potenciar el desarrollo del Sistema de Alerta Temprana de
la Comunidad de Madrid, será necesario el apoyo técnico del Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid al objeto de:
— Identificar y notificar los casos que cumplan el criterio del Indicador Mortalidad y
— Realizar las analíticas de muestra de los pacientes que acuden a urgencias por consumo de sustancias psicoactivas presentando un cuadro grave de sospecha de consumo de nuevas sustancias.

BOCM-20210722-30

Quinto