C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210722-30)
Encomienda de gestión –  Encomienda de gestión de 1 de julio de 2021, entre la Dirección General de Salud Pública y la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid, en materia de información y vigilancia del consumo de sustancias psicoactivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

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— Análisis toxicológicos positivos para alguna de las sustancias psicoactivas registrables.
— Diagnóstico forense de muerte por reacción aguda al consumo de sustancias psicoactivas.
Por otro lado, dado el incremento del consumo de nuevas sustancias psicoactivas
(NSP), sus características especiales y efectos sobre la salud, se consideró la necesidad de
contar con un sistema específico para su vigilancia y control. Así, a finales de 1997 se estableció el Sistema Europeo de Alerta Temprana, en el marco de la Acción Común 97/396/JAI,
relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas
drogas sintéticas.
Para mejorar la respuesta a las nuevas sustancias, en el año 2005 se aprueba la Decisión 2005/387/JAI del Consejo de la Unión Europea de 10 de mayo, relativa al intercambio
de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas,
que sustituye a la Acción Común.
Su objetivo es crear un sistema de intercambio rápido de información sobre las nuevas
drogas de síntesis y de evaluación de riesgos, con el fin de que las medidas de control de
sustancias psicotrópicas vigentes en los Estados Miembros puedan también aplicarse a las
nuevas drogas.
España participa en este sistema mediante el Sistema Español de Alerta Temprana
(SEAT) que tiene su amparo en la Ley 33/2011, General de Salud Pública, en los artículos
12, 13, 14 y 15 dedicados específicamente a la vigilancia en salud pública.
La Organización de Naciones Unidas define las nuevas sustancias psicoactivas como:
“Toda sustancia de abuso en forma pura o de preparado no incluida en la Convención única
sobre Estupefacientes de 1961 ni en la Convención sobre sustancias Psicoactivas de 1971,
pero cuya acción puede suponer una amenaza para la salud pública”.
Las NSP suponen un importante problema de salud pública debido a que no son ilegales, se pueden sintetizar fácilmente, no son seguras en su consumo, se difunden a través de
las nuevas tecnologías y el mercado es único a nivel europeo.
Se han descrito seis grupos o familias de sustancias emergentes: fenetilaminas, triptaminas, piperazinas, catinonas, cannabinoides sintéticos y un grupo heterogéneo denominado otras sustancias. Su mecanismo de acción y sus efectos dependen de su estructura química. En el caso de las feniletilaminas, piperazinas y catinonas, liberan catecolaminas e
inhiben su recaptación. Los cannabinoides sintéticos son agonistas de los receptores cannabinoides CB1. Las triptaminas son agonistas o agonistas parciales de los receptores de serotonina 5HT2. Algunos derivados de la fenciclidina y ketamina son antagonistas del receptor NMDA del glutamato. Los efectos varían según la sustancias pero son de tipo
estimulante, entactógeno, alucinógeno y sedante.

Que la Dirección General de Salud Pública tiene encomendadas entre sus competencias el estudio, análisis y sistematización de toda la información que, sobre drogodependencias, en sus diferentes aspectos, se produzcan y su suministro al Sistema Estatal de Información (SEIT), así como las investigaciones sobre la incidencia de nuevas sustancias y
variaciones en los patrones de consumo que puedan producirse.
Asimismo se encuentra entre sus competencias el control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la organización de la respuesta
ante situaciones de alerta y crisis sanitarias, así como la gestión del Sistema de Alerta de la
Comunidad de Madrid y su coordinación con otras redes nacionales o de Comunidades Autónomas tal como se establece en el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Por lo tanto, para cumplir con el Indicador de Mortalidad por Reacción Aguda al consumo de sustancias psicoactivas es necesario recoger la información sobre fallecidos por dicha causa a partir de fuentes forenses y toxicológicas.
Por otra parte, para reforzar el Sistema de Alerta Temprana de la Comunidad de Madrid,
es necesario establecer un circuito de notificación de NSP y facilitar el envío de muestras
(tanto clínicas, como de sustancias) desde el nivel asistencial a los laboratorios de referencia
en detección de sustancias.

BOCM-20210722-30

Segundo