Collado Villalba (BOCM-20210721-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza acceso de la Cantera de Empresas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 196

MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

j) Cualquier otra de las causas expresamente previstas en la presente ordenanza.
En los supuestos de las letras a) y b) la extinción del contrato será automática, mientras que en la extinción recogida en las letras desde la e) hasta la j) será preceptivo incoar
el correspondiente expediente administrativo, otorgar audiencia a la persona afectada y el
acuerdo de resolución de la Junta de Gobierno Local.
En los casos establecidos en la letra d) el empresario o promotor/es deberá notificarlo
con 30 días hábiles con antelación a su intención de extinguir el contrato por las causas previstas en dichos apartados. El incumplimiento del mencionado plazo podrá suponer el descuento de los que días no preavisados en la devolución de la fianza depositada por el concesionario.
Capítulo II
Gestión de la Cantera de Empresas
Art. 15. Gestión y Administración.—La gestión y administración de la Cantera de
Empresas se realizará directamente por el Ayuntamiento de Collado Villalba, así como la
inspección y control del centro.
Al Ayuntamiento Pleno le corresponde la aprobación de las tarifas de servicios tanto
en renta de alojamiento como de servicios comunes, así como las posibles bonificaciones.
A la Junta de Gobierno Local le corresponde:
a) Acordar la aprobación y resolución de las cesiones, y sus prórrogas, así como las
prerrogativas de interpretar los contratos y resolver las dudas que puedan suscitarse.
b) Elaborar y aprobar las normas de Régimen Interior que regirá el funcionamiento
del centro.
c) Controlar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
d) Determinar las condiciones específicas de incorporación a la Cantera de Empresas, para la selección de futuros emprendedores.
Al Concejal la concesión de las domiciliaciones y el semillero de empresas.
Art. 16. Normas de funcionamiento.—El funcionamiento de la Cantera de Empresas
vendrá determinado por las normas de funcionamiento que a tal efecto se aprueben por la
dirección del centro, las cuales serán publicadas en el tablón de anuncios y entregadas a las
empresas admitidas.
Capítulo III
Contraprestación

Nº OFICINA

Nº METROS

1
2
6
7
10
11
12
13
15
16
17
18
19
20
21
23
24
25
26

20,29
21,61
27,82
39,06
22,32
23,66
21,53
21,12
26,16
26,66
25,74
17,26
25,67
21,52
21,12
26,06
26,16
31,56
11,84

IMPORTE
MES
198,64
211,56
272,36
382,4
218,51
231,63
210,78
206,76
256,11
261,00
251,99
168,98
251,31
210,68
206,76
255,13
256,11
308,97
115,91

IMPORTE
ANUAL
2.383,68
2.538,72
3.268,32
4.588,80
2.622,12
2.779,56
2.529,36
2.481,12
3.073,32
3.132,00
3.023,88
2.027,76
3.015,72
2.528,16
2.481,12
3.061,56
3.073,32
3.707,64
1.390,92

BOCM-20210721-62

Art. 17. Precios Públicos.—17.1. La cuota regulada en esta Ordenanza será la tarifa contenida en el siguiente apartado siguiente en función de la utilización de la superficie de las oficinas cedidas y de su temporalidad.
17.2. Los precios públicos por la cesión del espacio y por la prestación de los servicios comunes que se efectúen en la Cantera de Empresas, que se detallan a continuación:
Epígrafe 1. Por uso de oficina al mes: 9,79 euros mes/metro cuadrado más IVA
(11,85 euros mes IVA incluido) según el siguiente cuadro: