Collado Villalba (BOCM-20210721-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza acceso de la Cantera de Empresas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

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TÍTULO III
Normas generales de la cesión de uso

Art. 12. Contrato Administrativo.—Una vez aprobada en la Junta de Gobierno Local
la adjudicación temporal de cesión temporal de la oficina se deben cumplir los siguientes
requisitos:
1. La empresa adjudicataria contará con el plazo de 5 días hábiles a contar desde la
notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local para ingresar a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Collado Villalba en concepto de fianza una cantidad igual al importe correspondiente a dos cuotas de lo que supondrá la cesión del uso mensual sin IVA,
tanto si se trata de despacho como de puesto en coworking. En caso de no efectuar dicho
ingreso en el plazo citado se entenderá que renuncia a la cesión temporal.
La fianza quedará afecta al pago de cualquier daño o desperfecto que el cesionario pueda haber ocasionado al local una vez finalizada la cesión. Igualmente, será aplicada al pago
de las mensualidades así como a cualquier otro concepto del artículo 17, que pudiera quedar pendiente de pago.
2. El contrato administrativo será suscrito una vez que se cumpla con los apartados
anteriores, así como con la entrega de la documentación que se adjunta en el Anexo I de la
presente Ordenanza, debiendo instalarse la empresa o el/la autónomo/a en el plazo máximo
de 30 días naturales desde la notificación del acuerdo de adjudicación aprobado en la Junta de Gobierno Local.
Art. 13. Duración del contrato de cesión.—13.1. La duración de uso de oficina
será de tres años, pudiéndose prorrogar por un año.
La solicitud de la prórroga mencionada, deberá efectuarse con un mes de antelación a
la fecha de finalización del contrato administrativo, dirigiendo el escrito al Concejal del
Área acompañado de un informe justificativo de la necesidad de prórroga.
La prórroga deberá ser informada por un técnico de la Comisión de Valoración, proponiéndola al Concejal delegado quién lo elevará, si procede, a la Junta de Gobierno Local
para su aprobación.
13.2. La duración de uso del espacio de coworking será por una duración de seis meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de dos años, mediante prórrogas de 6 meses
cada una de manera automática salvo denuncia de alguna de las partes, debiendo ser informada por un técnico de la Comisión de Valoración, proponiéndola igualmente al Concejal
delegado y su posterior elevación a la Junta de Gobierno, para su aprobación.
Art. 14. Extinción de la ocupación.—El contrato administrativo de cesión temporal
de uso de oficina, puesto colaborativo o de domiciliación social podrá extinguirse por las
siguientes causas:
a) Caducidad del vencimiento del plazo.
b) Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario o extinción de la personalidad jurídica.
c) Transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión de la personalidad
jurídica del concesionario que implique un cambio de las circunstancias que dieron lugar a la adjudicación.
d) Mutuo acuerdo o a solicitud del concesionario.
e) Incumplimiento injustificado del Plan de Empresa que se presentó en la convocatoria, especialmente en aquellos aspectos objeto de baremación.
f) Falta de pago del precio público o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión.
g) Desaparición del bien.
h) Desafectación de la Cantera de Empresas.
i) El impago o retraso en el pago de la mensualidad por dos meses consecutivos o
tres alternos dará lugar a la resolución automática de la cesión. El empresario deberá desalojar las oficinas o puesto en el coworking en el plazo que al efecto se le
otorgue, procediéndose en caso contrario al desalojo de las oficinas mediante desahucio administrativo en los términos recogidos en el Reglamento de Bienes de
las Corporaciones Locales y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, sin necesidad de
preavisos ni concesión de plazos, siendo a cuenta del empresario los gastos que de
ello pudieran derivarse.

BOCM-20210721-62

Capítulo I
Procedimiento