Collado Villalba (BOCM-20210721-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza acceso de la Cantera de Empresas
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

Art. 8. Comisión Técnica de Valoración.—Para garantizar la imparcialidad y transparencia en la selección y posterior adjudicación de las empresas participantes en la convocatoria pública se constituirá una Comisión de Valoración integrada por dos técnicos con
conocimientos suficientes en la materia y con la Presidencia del Concejal Delegado del
Área de Creación de Empresas y Desarrollo Local o persona en que este delegue, siendo la
encargada de realizar la baremación de las empresas concursantes de acuerdo a los criterios
establecidos en la presente Ordenanza.
Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración serán designados por el Concejal con competencias delegadas en materia de Desarrollo Local y Creación de Empresas.
Una vez realizadas las valoraciones, levantarán acta y efectuarán su propuesta de adjudicación a los efectos, si procede, de su aprobación en la Junta de Gobierno Local.
De igual forma, propondrán en la misma propuesta una Bolsa Espera para futuras vacantes de oficinas o puestos colaborativos siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos y superen la puntuación necesaria para ser adjudicataria.
Art. 9. Selección y Bolsa de Empresas.—Valoradas todas las empresas o autónomos participantes en la convocatoria pública de cesión temporal de oficinas y/o puestos colaborativos
quedarán seleccionadas las empresas que mayor puntuación haya obtenido hasta alcanzar el número de plazas ofertadas, debiendo superar en todo caso la puntuación mínima de 40 puntos.
Si la convocatoria pública en cuestión quedara vacante por no haber participado ningún concursante o bien por no haber obtenido la puntuación mínima establecida, en primer
turno será adjudicada las empresas según el orden de prelación de la Bolsa de Espera.
Si no existiera Bolsa de Espera, podrán ser adjudicatarias las empresas que tengan o hayan
tenido suscrito contrato de cesión de oficina o puesto colaborativo en la Cantera de Empresa y
que debido a la finalización de su plazo o estando próximo este, hayan expresado su interés en
continuar en dicho Centro Municipal para su consolidación habiendo participado nuevamente,
siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza y no hayan incurrido en incumplimiento en el pago de las cuotas u otra infracción prevista en la presente Ordenanza.
Art. 10. Bolsa de Espera.—El funcionamiento de la Bolsa de Espera será el siguiente:
Primero.—Las empresas concursantes en la convocatoria pública que no hayan sido
adjudicatarias para la contratación de cesión de oficinas y hayan alcanzado la puntuación
mínima establecida en el apartado anterior quedarán en una Bolsa de Espera, en orden según la puntuación obtenida en dicho concurso. Las empresas permanecerán en la lista hasta mientras sigan cumpliendo los requisitos y hasta que renuncie a su inclusión, rechace una
oferta o por resolución motivada del Concejal Delegado del Área de Creación de Empresas
se acuerde la extinción de la Bolsa de Espera.
Dicha Bolsa de Espera será publicada en el tablón de anuncios de la web municipal del
Ayuntamiento de Collado Villalba.
Segundo.—En el momento que quede vacante una oficina o puesto se notificará a la
empresa que esté situada la primera en dicha lista debiendo esta comunicar al Ayuntamiento de Collado Villalba su interés en la cobertura o bien su renuncia a la misma. En este último caso se ofrecerá a la siguiente en la lista.
La renuncia por parte de cualquier empresa supondrá la exclusión definitiva de la Bolsa de Empresas en Bolsa de Espera para futuras convocatorias.
Existirán Bolsas de Espera diferenciadas para oficinas o puestos en el espacio
coworking.
Capítulo III
Domiciliación Fiscal
Art. 11. Solicitudes y adjudicación.—Las solicitudes de domiciliación fiscal se solicitarán en los registros de entradas habilitados en los centros municipales de la Cantera de
Empresa o bien en el Centro de Iniciativas Municipales, en cualquier momento, no existiendo necesidad de abrir convocatoria pública, sino que su concesión se efectuará siempre que
exista disponibilidad.
Se atenderán por el orden de prelación de las mismas y su concesión se efectuará mediante Resolución del Concejal con competencias delegadas en Creación de Empresas y
Desarrollo Local, dándose cuenta de la misma en la Junta de Gobierno Local.

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