Collado Villalba (BOCM-20210721-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza acceso de la Cantera de Empresas
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 190

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

no requiera procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades, y que sean juzgados
técnica, económica y financieramente viables, y que reúnan las siguientes características:
— Que aporten aspectos innovadores en sentido amplio en el desarrollo de su actividad, bien porque desarrollen algún nuevo producto o servicio, o hagan algún tipo
de innovación en métodos de gestión de la empresa tales como diseño, gestión de
recursos humanos, comercialización, etc.
— Que aporten aspectos innovadores de carácter tecnológico en el desarrollo de su
actividad, bien sea esta productiva o de servicios.
— Que aporten valor añadido al tejido empresarial local existente de Collado Villalba, ayudando a mejorar la competitividad y productividad del mismo.
— Que pertenezcan principalmente a los siguientes grupos de actividades, recogidas
en el Código de Actividades Económicas (CNAE) aprobado por el Real Decreto
475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):
d Grupo G: Comercio al por mayor y al por menor:
d Intermediarios del comercio (4619).
d Comercio menor por Internet–e-commerce (4791).
d Grupo I: Información y Comunicación.
d Grupo M: Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas.
d Grupo N: Actividades Administrativas y Servicios Auxiliares.
d Grupo P: Educación.
Todas las empresas alojadas deberán cumplir con las condiciones de seguridad, de salubridad, acústicas, medioambientales, etc., recogidas en las normativas legales, reglamentarias y municipales.
3.2. Requisitos Específicos de los usuarios: La Cantera de Empresas está destinada:
a) A empresas o autónomos de nueva creación: Se entenderá por proyectos de empresa o autónomos de nueva creación, aquellos que se hayan dado de alta en la declaración censal del Impuesto de Actividades Económicas en la Agencia Tributaria en el período de dos años inmediatamente anterior a la publicación de la
convocatoria de plazas de la Cantera de Empresa o se den de alta en el plazo que
se otorgue, según dispone el párrafo siguiente.
En el supuesto de que la empresa o el autónomo no esté dada de alta en el IAE a la
fecha de resolución de la convocatoria pública de cesión temporal de uso de oficinas, dispondrá de un plazo de 10 hábiles, desde la notificación del certificado
municipal de la adjudicación del uso, para proceder a efectuar el alta en la declaración censal de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de los demás documentos que
tenga que presentar según la presente Ordenanza Municipal. En caso de no producirse el alta en el censo de actividades económicas en dicho plazo se entenderá que
la empresa ha desistido de la cesión temporal, salvo alguna causa justificada en el,
que previa solicitud motivada realizada antes de transcurrido el plazo.
b) A empresas o autónomos que requieren de consolidación: Se entenderá que son empresas o autónomos en funcionamiento las que lleven inscritas en el censo de la
Agencia Tributaria por más tiempo de dos años, que, por circunstancias de reestructuración, problemas de tesorería, o reubicación en el municipio de Collado Villalba
u otra causa justificada, requieran del apoyo para su consolidación y mejora.
3.3. Excepciones: No podrán participar en nuevas convocatorias de cesión temporal
de uso de oficinas o de puestos colaborativos las empresas o autónomos que mediante contrato administrativo con este Ayuntamiento anterior haya incumplido alguna de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, y en caso de su participación será rechazada
automáticamente por la Comisión Técnica de Valoración.
Si se trata de empresas, partícipes o autónomos que sean arrendatarios o hayan estado
como cesionarios con anterioridad en la Cantera de Empresa mediante contrato administrativo podrán participar en nuevas convocatorias públicas, únicamente de forma residual,
para el caso que en la nueva convocatoria no se presente otras empresas o autónomos que
no hayan sido cesionarios o arrendatarios en dicho servicio, es decir, podrán participar de
forma secundaria, teniendo preferencia las empresas o autónomos que participen por primera vez en la convocatoria pública y que reúnan los requisitos de la presente Ordenanza
para su adjudicación.
Art. 4. Servicios de la Cantera de Empresa objeto de regulación en la Ordenanza.—
4.1. Cesión temporal uso de oficinas o despachos: Cesión temporal de oficina de aproxi-

BOCM-20210721-62

BOCM