Collado Villalba (BOCM-20210721-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza acceso de la Cantera de Empresas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

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TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto, concepto y régimen jurídico
Artículo 1. Objeto.—El presente reglamento tiene por objeto regular las bases de adjudicación temporal en régimen de concurrencia competitiva, de las oficinas de la Cantera
de Empresas y Espacio Coworking, la cesión del uso de salas o aulas, los espacios generales, y el domicilio fiscal asimismo, establecer las normas de funcionamiento, para el cumplimiento de los fines a los que sirve.
En concreto se regulan:
a) El procedimiento para el acceso al uso de despachos y puestos colaborativos en el
área coworking, así como para la cesión del uso de las Aulas de Formación.
b) Los derechos, obligaciones y responsabilidades de las empresas, autónomos y emprendedores que lo utilicen.
c) Las normas de Régimen Interno de la Cantera en orden a su mantenimiento y conservación, así como los espacios, área coworking y despachos de uso común.
d) Las relaciones de vecindad entre los usuarios de la Cantera y el uso adecuado de
servicios y zonas comunes.
e) El Régimen Disciplinario aplicable en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 2. Concepto.—La Cantera de Empresas no tiene personalidad jurídica propia, es
un servicio de titularidad del

Capítulo II
Usuarios y medios disponibles
Art. 3. Usuarios.—3.1. Requisitos Generales de los usuarios: Podrán solicitar espacios en la Cantera de Empresas los promotores de proyectos de empresas que, a los efectos de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid

BOCM-20210721-62

Ayuntamiento de Collado Villalba, en un edificio de propiedad demanial del Ayuntamiento sito en la Calle Anastasio Nieto, número 11 Polígono 5 de Collado Villalba, que
cuenta con la siguiente infraestructura:
— 17 Oficinas: De aproximadamente 25 metros cuadrados cada una, que son cedidas
de forma temporal, mediante régimen de concurrencia competitiva, junto con un
trastero de aproximadamente 7 metros cuadrados, por un período de hasta tres
años pudiendo ser prorrogada esa estancia un año más, con el objetivo de garantizar una consolidación sólida de la empresa.
— Área Coworking: El espacio de trabajo colaborativo y de emprendimiento se trata
de dos salas de aproximadamente 28 y 39 m2 cada una, que ofrece el uso temporal en un espacio común con la posibilidad de acoger 12 puestos (con posibilidad
de ampliación a 18 puestos) por un período de 6 meses pudiendo ser prorrogado
por períodos iguales de seis meses hasta un plazo máximo de dos años, de tal forma que permita el establecimiento, despegue y consolidación de los profesionales
o empresas durante los primeros años de su vida profesional.
— Aulas o Salas de Formación: Dispone de un Aula Blanca con aforo para 45 ó 50
personas; una Sala de Juntas para 12 personas; una Sala de Reuniones; y un Aula
Tecnológica dotada con 12 puestos informáticos. Todas las aulas disponen de proyector, entrada audio y mobiliario necesario. Se rige por el sistema de cesión de
uso por horas o días completos.
Art. 3. Régimen Jurídico.—Las concesiones de uso que se concederán de conformidad con esta Ordenanza, se someterán a lo establecido en Ley 7/1985, de 22 de julio, de Bases del Régimen Local, y en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en la demás legislación de Régimen Local, y Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en cuanto a
lo establecido en su disposición final segunda y a lo establecido en la presente Ordenanza.