Collado Villalba (BOCM-20210721-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza acceso de la Cantera de Empresas
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B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

madamente 25 metros cuadrados y un trastero de aproximadamente 7 metros cuadrados,
por un período de hasta tres años pudiendo ser prorrogada esa estancia un año más, en aras
de una mejor consolidación de la empresa.
Sin perjuicio, de poder participar en nuevas convocatorias y quedar adjudicatarias nuevamente en caso de no presentarse en la convocatoria pública empresas que no hayan participado con carácter previo, estableciéndose nuevo plazo de tres años.
Para ello deberán acreditar mediante la aportación de los estados contables y cuanta
otra documentación les sea requerida para la oportuna comprobación y justificación de la
necesidad.
4.2. Espacio Coworking: Cesión temporal de espacio colaborativo para 12 usuarios
(con posibilidad de ampliación a 18 puestos) con asignación de una taquilla con llave para
cada puesto, por un período mínimo de seis meses prorrogables hasta dos años. Las prórrogas serán automáticas por seis meses cada una, salvo denuncia de alguna de las partes, que
deberán efectuar con un mes de antelación a la finalización del período y dirigida al Concejal delegado del Área de Creación de Empresas.
Una vez finalizado el período máximo de dos años, si existen puestos libres, podrá participar en una nueva convocatoria de manera residual, teniendo preferencia aquellos autónomos o micropymes que no hayan sido con anterioridad arrendatario de dicho servicio.
El nuevo contrato en el coworking, si es asignado nuevamente por falta de nuevos participantes, será con las mismas condiciones que en primera instancia (contrato de seis meses prorrogables hasta dos años máximo).
Los puestos en el espacio de coworking estarán dotados de mesa, silla, monitor de pc,
y taquilla numerada con llave.
4.3. Domiciliación fiscal de nuevas empresas o autónomos: Autorización por tres
años, prorrogables anualmente, para utilizar la Cantera de Empresas como domicilio fiscal
de la empresa solicitante, teniendo derecho a la recepción de correspondencia, así como al
uso de servicios comunes, siguiendo la normativa de régimen interior prevista.
Este servicio podrá ser solicitado por las empresas con los mismos criterios que para
las nuevas empresas y en consolidación prevista en el artículo 3 de esta Ordenanza, sin necesidad de tener que acogerse a una convocatoria pública sino simplemente solicitándolo
en el propio centro municipal siempre que exista disponibilidad, con escrito dirigido al
Concejal competente.
4.4. Servicios comunes: La Cantera de Empresas dispondrá para los grupos mencionados, servicios básicos e infraestructuras comunes y catálogo de servicios especializados,
que a continuación se detallan:
— Servicios tarifados (según se disponga en las normativas municipales), a cargo del
usuario:
d Servicios de reprografía.
d Cesión de uso de Aulas o Salas de Formación.
— Servicios repercutidos en precios públicos:
d Suministro de agua, electricidad y climatización.
d Limpieza de zonas comunes.
d Seguridad pasiva.
d Suministro de las zonas comunes.
d Mantenimiento integral del edificio.
4.5. Catálogo de Servicios Especializados:
— Asesoramiento técnico y profesional en materias de interés para el desarrollo de
actividades empresariales.
— Impartición de sesiones formativas especializadas y/o participar en las actividades
generales del centro.
— Acompañamiento en el proceso de creación de la empresa y consolidación.
— Información sobre programas de financiación, ayudas públicas, trámites administrativos y subvenciones.
— Publicidad y Promoción de la Cantera de Empresas y de empresas incubadas.

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