Collado Villalba (BOCM-20210721-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza acceso de la Cantera de Empresas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 172
normativa en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento será motivo de
resolución del acuerdo o contrato de cesión por parte del Ayuntamiento.
Art. 23.—No se podrán ejecutar obras ni modificaciones en la oficina, debiendo ser
conservado en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo expresa autorización de
la dirección y previa obtención de la licencia municipal oportuna si así procediese. Asimismo, se facilitará a la dirección información de todos los equipos conectados a las redes telefónicas y eléctricas con sus características de consumo. En ninguno de los casos podrá
efectuarse el almacenamiento en zonas comunes.
Art. 24.—No estará permitido el uso de carteles y rótulos indicativos de cada empresa, si no es bajo los instrumentos diseñados por el propio centro (directorio, rótulo en módulo, etc.). La limpieza de las zonas comunes es competencia del Ayuntamiento de Collado Villalba siendo deber inexcusable de las empresas adjudicatarias mantener sus locales
en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas.
Art. 25.—Todas las empresas beneficiarias deberán facilitar una relación de todos sus
miembros, especificando las restricciones o posibilidades de acceso a las que el personal
está autorizado. Cualquier modificación de la plantilla deberá ser comunicada inmediatamente a la dirección del centro.
Art. 26.—El Ayuntamiento de Collado Villalba no será responsable de las infracciones legales o reglamentarias en que puedan incurrir los cesionarios de las oficinas. Tampoco será responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad que pudieran cometer terceras personas, entendiéndose que los enseres, bienes o efectos que haya
dentro de las empresas se encuentran en las mismas por cuenta y riesgo de su propiedad o
poseedor.
Art. 27.—Para el caso exclusivo de la cesión de oficinas, cada empresa ubicada deberá contratar un seguro de responsabilidad civil locativa y de explotación con un límite mínimo de 150.000,00 euros. Al inicio de la adjudicación deberá aportar la copia de la póliza
y el justificante de hallarse al corriente de pago. Anualmente deberá aportar al Ayuntamiento el comprobante de haber abonado la prima correspondiente.
El Ayuntamiento contará con un seguro general para el aseguramiento del edificio y
su contenido, incluyendo en este el área de coworking, sin bien cada profesional que se instale contará con un seguro de responsabilidad independiente de su inmovilizado y de su explotación económica o profesional, así como de los materiales que almacenen en los trasteros que se adjudique a cada oficina.
Art. 28.—A la terminación de la cesión de uso, los cesionarios deberán dejar absolutamente libre y vacío el local y el trastero a plena disposición del Ayuntamiento de Collado Villalba en el plazo máximo de la cesión o notificación de resolución o extinción del uso
por otra causa. En caso de incumplimiento se entenderá que renuncia a los objetos, muebles
y enseres que allí se encontraran pudiendo retirarlos y disponer de ellos el Ayuntamiento.
Para el caso de los puestos colaborativos, cada profesional dejará su taquilla limpia y
en perfecto estado, así como su puesto en las mismas condiciones que le fue facilitada en
su inicio.
Art. 29. Protección de datos de carácter personal.—En el tratamiento de los datos
personales obtenidos en aplicación de la presente normativa, se habrá de cumplir con lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de derechos
digitales, a cuyo efecto se creará el fichero correspondiente y se procederá a su regularización conforme a la Ley.
Las empresas y/o autónomos alojados en la Cantera de Empresas autorizan el tratamiento de sus datos personales y la incorporación de los mismos a un fichero de titularidad
del Ayuntamiento de Collado Villalba.
TÍTULO V
Régimen Disciplinario
Art. 30. Responsabilidad disciplinaria.—Los promotores o administradores arrendatarios de las oficinas, coworking o domiciliación fiscal quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Título y en las normas supletorias en materia administrativa.
Art. 31. Tipificación de infracciones y sanciones.—Para la adecuada ordenación de
las relaciones de convivencia de interés local y del uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos se establecen los tipos de las infracciones
BOCM-20210721-62
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 172
normativa en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento será motivo de
resolución del acuerdo o contrato de cesión por parte del Ayuntamiento.
Art. 23.—No se podrán ejecutar obras ni modificaciones en la oficina, debiendo ser
conservado en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo expresa autorización de
la dirección y previa obtención de la licencia municipal oportuna si así procediese. Asimismo, se facilitará a la dirección información de todos los equipos conectados a las redes telefónicas y eléctricas con sus características de consumo. En ninguno de los casos podrá
efectuarse el almacenamiento en zonas comunes.
Art. 24.—No estará permitido el uso de carteles y rótulos indicativos de cada empresa, si no es bajo los instrumentos diseñados por el propio centro (directorio, rótulo en módulo, etc.). La limpieza de las zonas comunes es competencia del Ayuntamiento de Collado Villalba siendo deber inexcusable de las empresas adjudicatarias mantener sus locales
en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas.
Art. 25.—Todas las empresas beneficiarias deberán facilitar una relación de todos sus
miembros, especificando las restricciones o posibilidades de acceso a las que el personal
está autorizado. Cualquier modificación de la plantilla deberá ser comunicada inmediatamente a la dirección del centro.
Art. 26.—El Ayuntamiento de Collado Villalba no será responsable de las infracciones legales o reglamentarias en que puedan incurrir los cesionarios de las oficinas. Tampoco será responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad que pudieran cometer terceras personas, entendiéndose que los enseres, bienes o efectos que haya
dentro de las empresas se encuentran en las mismas por cuenta y riesgo de su propiedad o
poseedor.
Art. 27.—Para el caso exclusivo de la cesión de oficinas, cada empresa ubicada deberá contratar un seguro de responsabilidad civil locativa y de explotación con un límite mínimo de 150.000,00 euros. Al inicio de la adjudicación deberá aportar la copia de la póliza
y el justificante de hallarse al corriente de pago. Anualmente deberá aportar al Ayuntamiento el comprobante de haber abonado la prima correspondiente.
El Ayuntamiento contará con un seguro general para el aseguramiento del edificio y
su contenido, incluyendo en este el área de coworking, sin bien cada profesional que se instale contará con un seguro de responsabilidad independiente de su inmovilizado y de su explotación económica o profesional, así como de los materiales que almacenen en los trasteros que se adjudique a cada oficina.
Art. 28.—A la terminación de la cesión de uso, los cesionarios deberán dejar absolutamente libre y vacío el local y el trastero a plena disposición del Ayuntamiento de Collado Villalba en el plazo máximo de la cesión o notificación de resolución o extinción del uso
por otra causa. En caso de incumplimiento se entenderá que renuncia a los objetos, muebles
y enseres que allí se encontraran pudiendo retirarlos y disponer de ellos el Ayuntamiento.
Para el caso de los puestos colaborativos, cada profesional dejará su taquilla limpia y
en perfecto estado, así como su puesto en las mismas condiciones que le fue facilitada en
su inicio.
Art. 29. Protección de datos de carácter personal.—En el tratamiento de los datos
personales obtenidos en aplicación de la presente normativa, se habrá de cumplir con lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de derechos
digitales, a cuyo efecto se creará el fichero correspondiente y se procederá a su regularización conforme a la Ley.
Las empresas y/o autónomos alojados en la Cantera de Empresas autorizan el tratamiento de sus datos personales y la incorporación de los mismos a un fichero de titularidad
del Ayuntamiento de Collado Villalba.
TÍTULO V
Régimen Disciplinario
Art. 30. Responsabilidad disciplinaria.—Los promotores o administradores arrendatarios de las oficinas, coworking o domiciliación fiscal quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Título y en las normas supletorias en materia administrativa.
Art. 31. Tipificación de infracciones y sanciones.—Para la adecuada ordenación de
las relaciones de convivencia de interés local y del uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos se establecen los tipos de las infracciones
BOCM-20210721-62
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID