Collado Villalba (BOCM-20210721-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza acceso de la Cantera de Empresas
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B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones, de
acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
Art. 32. Clasificación de las infracciones.—1. Las infracciones se clasifican en
muy graves, graves y leves.
Serán muy graves:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas,
al normal desarrollo de actividades de toda clase, conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
un servicio público.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de
sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en el Título
IV de la presente Ordenanza.
2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico
ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un
servicio público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contempladas en la presente
ordenanza.
g) El incumplimiento de las normas de régimen interno.
Art. 33. Sanciones.—La realización de una falta muy grave será sancionada con multa
o resolución de la cesión, sin perjuicio de cualquier otra indemnización que el Ayuntamiento
de Collado Villalba pueda solicitar, con retención e incautación de la fianza depositada.
La reiteración de una falta grave en el plazo de un año será considerada como falta
muy grave. La reiteración de una falta leve en el plazo de un año será considerada como
falta grave.
Las multas por infracción se atendrán a las siguientes cuantías:
— Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: hasta 750 euros.
Art. 34. Procedimiento Sancionador.—La imposición de cualquier tipo de sanción
vendrá acompañada de la incoación del correspondiente expediente administrativo, el trámite de audiencia y la resolución por parte de la Junta de Gobierno Local, según se establece en el Título IX de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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