Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
45 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

Pág. 225

a)
b)
c)
d)

La optimización de la eficacia y la productividad en la prestación de los servicios.
El mantenimiento de los servicios que tienen carácter continuado.
La adecuada atención al público.
La coincidencia horaria entre los diferentes servicios y dependencias conexas.

6. Todos los/as empleados/as con horario diario de más de seis horas continuadas,
tendrán derecho a una pausa de treinta minutos durante la jornada de trabajo, que tendrá la
consideración de trabajo efectivo. En los Centros de trabajo se dispondrán los turnos necesarios entre los/as empleados/as públicos/as para este tiempo de descanso que, en ningún
caso, será compensable económicamente ni acumulable como tiempo de libranza posterior.

BOCM-20210721-64

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del EBEP, esta jornada se establece
sin perjuicio de la posibilidad de establecer jornadas especiales, reducidas o ampliadas, de
acuerdo con la legislación vigente.
3. En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, y respecto a la jornada de trabajo general en el sector público habrá que estar a lo que la legislación aplicable, y entre
otras, las Leyes Generales de Presupuestos establezcan al respecto. La Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado, dispone en su Disposición Adicional 144 que
la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá
un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan. No obstante lo anterior, permite que cada
Administración Pública pueda establecer en sus calendarios laborales, previa negociación
colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran
cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto, no
pudiendo lo anterior afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que
la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
4. La jornada ordinaria de trabajo laboral del Ayuntamiento de Galapagar se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de 35 horas, sin perjuicio de los horarios
especiales y en cumplimiento de lo establecido en las Leyes Generales de Presupuestos.
5. Se establece la jornada reducida o a tiempo parcial para aquellos puestos que realicen una jornada inferior a la fijada como jornada anual general.
6. La jornada reducida o a tiempo parcial podrá establecerse para puestos de trabajo
de nueva creación, para puestos de trabajo de naturaleza temporal y no estructural o para
puestos de trabajo ya existentes en el Ayuntamiento. En este último caso, la conversión sólo
podrá realizarse previa petición voluntaria del empleado público, siempre y cuando cuente
con la autorización expresa de la Alcaldía o Concejalía Delegada, atendiendo a las necesidades y características concretas de los Servicios donde se encuentran destinados y debidamente justificado por el Jefe de Servicio.
Art. 24. Horario de trabajo.—1. El horario de cada Servicio constituye la distribución de la jornada, mediante la concreción de los días y horas a realizar por el empleado público. Esta determinación se realiza en los Calendarios horarios de cada Servicio/Instrucción horaria.
2. La distribución horaria de la jornada laboral es un elemento esencial para la organización de los servicios municipales, que es una competencia del gobierno municipal, de
acuerdo con su potestad de autoorganización, sin menoscabo de los derechos reconocidos
por las normas a los empleados públicos. Por tal motivo, los servicios afectados por horarios específicos redactarán las correspondientes Instrucciones Internas de servicio con el fin
de determinar, en función de las necesidades de los mismos y los usuarios, y siempre teniendo en cuenta el interés general, el horario a cumplir. Dentro de estos horarios especiales se incluyen, entre otros colectivos, la Policía Local, Protección Civil, Mantenimiento
Urbano y Medio Ambiente, Conserjes, etc.
3. En el último trimestre y, como máximo, antes del 1 de diciembre de cada año, se
procederá en la Mesa General de Negociación a la negociación de los Calendarios horarios/Instrucción horaria correspondiente al año siguiente, que deberán estar aprobados en
diciembre para su entrada en vigor el primero de enero siguiente.
4. En todo caso podrán modificarse los horarios establecidos, previa negociación en
la Mesa General de Negociación, cuando por necesidades del servicio objetivamente acreditadas resulte necesario para la mejora en la prestación del servicio público.
5. En el establecimiento de la jornada y la distribución del horario se deben tener en
cuenta los principios siguientes: