Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

En el caso de que el horario diario sea de más de cuatro horas y menos de seis continuadas, la pausa a la que los/as empleados/as tendrán derecho durante la jornada de trabajo, será de quince minutos.
7. Se define como horario nocturno el que se desarrolla, con carácter general, entre
las 22.00 y las 6.00 horas, sin perjuicio de los horarios especiales existentes o que puedan
establecerse y a salvo del régimen propio del personal que por razón de sus cometidos preste servicio sujeto a un régimen especial.
8. Flexibilidad horaria. En aquellos Servicios con horario general en los que así se
prevea expresamente en sus correspondientes calendarios horarios/Instrucción horaria, se
podrá establecer una flexibilidad horaria en los siguientes términos: con carácter general,
realización de un horario diario en promedio de siete horas, siendo obligatorio el horario
fijo comprendido entre las 8.45 y las 14.15 horas; una flexibilidad horaria a la entrada entre las 7.30 y las 8.45 horas y, a la salida, entre las 14.15 y las 16.00 horas (salvo aquellos
funcionarios con horario especial por conciliación familiar, para los que, de forma individual se podrán prever otros supuestos), sin perjuicio del horario fijo obligatorio. En todo
caso, los Servicios con horarios especiales y/o que realicen trabajo a turnos, estarán a lo que
de forma concreta se acuerde para ellos.
9. Los empleados públicos tendrán derecho, preferentemente, a un descanso semanal mínimo de 36 horas continuadas, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de
la misma, supeditado en los servicios especiales al calendario establecido para los mismos.
Este descanso, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo. En los servicios
especiales, se contemplará en sus cuadrantes unos descansos mínimos de 36 horas desde el
cese de la actividad hasta la reanudación de la misma, con la excepción de que fuera necesaria la realización de servicios extraordinarios.
10. Todo empleado municipal está obligado a fichar y a realizar las anotaciones
oportunas siempre que entre o salga por cualquier causa de su centro de trabajo habitual,
tanto al comienzo y al final de su jornada, como en el transcurso del mismo. Se realizará
mediante el procedimiento habitual de marcaje en los terminales. En el caso de que el terminal indicara el mensaje “lectura o usuario incorrecto”, se esperará un minuto y posteriormente se volverá a repetir la secuencia de marcaje y si volviera a aparecer el mismo mensaje, el empleado en ese mismo momento se pondrá en contacto con la Unidad de Recursos
Humanos para comunicar la hora de entrada o salida y subsanar el posible error. Cada trabajador deberá fichar en el terminal situado en las dependencias de su centro de trabajo habitual, de forma obligatoria. Las ausencias del centro de trabajo que no correspondan con
el inicio y final de la jornada deberán ser registradas con el correspondiente código y además deberán ser debidamente autorizadas, justificadas y acreditadas en el impreso de interrupción de la jornada que se adjunta como anexo a la presente instrucción. La remisión de
los distintos impresos junto con los justificantes a la Unidad de Recursos Humanos se realizará a través del programa GestDoc.
Por circunstancias extraordinarias se podrá establecer un sistema de fichaje distinto al
habitual y que se ajuste a las necesidades del momento.
11. Los jefes de cada departamento serán los responsables directos del cumplimiento de todas las medidas que el Ayuntamiento establezca en cada momento para hacer efectivo el control de presencia de sus empleados. La Unidad de Recursos de Humanos llevará
a cabo el seguimiento del cumplimiento del horario laboral a través de los sistemas de control horario establecidos.
12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 del EBEP, el incumplimiento
del régimen horario establecido dará lugar a la deducción proporcional de las retribuciones,
previa notificación al funcionario, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pudiera corresponder.
13. Los días 24 y 31 de diciembre, y el Sábado de Semana Santa, las oficinas municipales permanecerán cerradas, sin perjuicio de la prestación necesaria para cubrir las necesidades del servicio.
Art. 25. Asistencia al trabajo y justificación de ausencias.—1. El empleado público municipal que no pueda asistir a su puesto de trabajo por enfermedad, accidente o por
cualquier otro motivo justificado, lo notificará lo más pronto posible, en todo caso dentro
de la primera hora de la jornada, al responsable o jefe de su servicio, excepto por causas justificadas de fuerza mayor debidamente acreditadas, con independencia del resto de actuaciones administrativas que se hayan de llevar a cabo con posterioridad.
2. Dicho aviso no eximirá de la justificación posterior, médica o de cualquier otra naturaleza, de la citada ausencia. Igualmente se requerirá justificar la causa que impidió, en
su caso, el aviso al correspondiente departamento en el día de la ausencia.

BOCM-20210721-64

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