Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
45 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

Pág. 227

3. La omisión de la citada justificación dará lugar al correspondiente descuento de
haberes, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder.
4. En caso de baja por enfermedad o accidente que los incapacite temporalmente
para el normal desarrollo de sus funciones, los empleados públicos municipales deberán
presentar a la Unidad de Recursos Humanos el “comunicado médico de baja”, en el plazo
máximo de tres días, contados a partir del día siguiente al de su expedición por los servicios médicos de la Seguridad Social, así como el “comunicado de confirmación de incapacidad temporal”.
5. Los empleados públicos municipales deberán presentar el “comunicado de alta
médica” a la Unidad de Recursos Humanos durante el primer día hábil siguiente a su fecha
de expedición.
6. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y sin perjuicio del previo aviso,
el funcionario dispondrá de 4 días de ausencia al año, motivados por enfermedad o accidente, que no den lugar a incapacidad temporal, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días
consecutivos. Ello exigirá la comunicación al Ayuntamiento y se aportará justificación.
Capítulo VI
Vacaciones, permisos y licencias
Art. 26. Vacaciones anuales.—1. Los empleados públicos incluidos en el ámbito
de aplicación de este Acuerdo en los términos establecidos en el artículo 3, tendrán derecho
a disfrutar durante cada año natural unas vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles,
o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año
fuere menor. A estos efectos no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. En los
colectivos con jornadas y horarios especiales así como en aquellos con jornada ordinaria
que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes
colectivos de personal municipal. Sobre esas vacaciones anuales se incorporarán los días
recogidos en la normativa correspondiente a los funcionarios de la AGE, siendo el resultado la siguiente tabla:
Quince años de servicio: Veintitrés (23) días hábiles.
Veinte años de servicio: Veinticuatro (24) días hábiles.
Veinticinco años de servicio: Veinticinco (25) días hábiles.
Treinta o más años de servicio: Veintiséis (26) días hábiles.

Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto
cuando por el tipo de interinidad no sea posible concederlas en los nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas.
La confección de los cuadrantes de vacaciones, así como las peticiones de vacaciones
realizadas por los empleados deberán contar con el visto bueno del jefe del servicio y del
Concejal de Área, siendo posteriormente remitidas a la Unidad de RRHH.
Los impresos de vacaciones deberán estar remitidos a la Unidad de RRHH mínimo
cinco (5) días hábiles antes del primer día de vacaciones para poder efectuar su autorización. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar a la denegación del permiso.
2. Del periodo total de las vacaciones, al menos once (11) días hábiles deberán disfrutarse obligatoriamente en el período comprendido entre los días 1 de junio y 15 de septiembre. Quedan excluidos de esta regla general los colectivos profesionales que, por sus
especiales características, quedan sujetos a normas específicas. En concreto, el personal que
presta sus servicios en la vía pública y están adscritos a los departamentos de Medio Ambiente y Mantenimiento Urbano, así como el personal adscrito a los departamentos de Educación, Cultura, Juventud y Festejos, Deportes, Unidad del Mayor y Unidad de Desarrollo
Económico y Local, no podrán hacer uso de vacaciones durante el período comprendido entre los días 1 y 18 de septiembre, podrán hacerlo entre los días 1 de junio y 31 de agosto y
entre los días 19 y 30 de septiembre.
Asimismo, en caso de que el trabajador quiera dividir las vacaciones en varios periodos, podrá hacerlo siempre que tres de ellos sean periodos mínimos de cinco días hábiles
consecutivos y sean compatibles con las necesidades del servicio.

BOCM-20210721-64