Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

Del total de días de vacaciones, cinco días hábiles están excluidos de la obligatoriedad
del periodo mínimo consecutivo, es decir, podrán disfrutarse en días hábiles únicos y junto
con los días de asuntos propios.
El disfrute del período vacacional no podrá suceder o preceder sin solución de continuidad a los días por asuntos particulares. Entre un período vacacional y los asuntos particulares deberá transcurrir, como mínimo, un día hábil, salvo la excepción recogida en el
párrafo anterior.
En la determinación de los períodos de vacaciones se procurará integrar el interés del
personal con la necesaria y adecuada cobertura de los servicios durante el período vacacional, de manera que la merma en los mismos sea reducida en la mayor medida posible. En
la distribución de los períodos de vacaciones del personal los responsables de las diferentes dependencias cuidarán para que los servicios queden adecuadamente cubiertos.
Los empleados públicos que presten servicio en centros o dependencias que cierren
durante un período concreto de la temporada estival, disfrutarán sus vacaciones coincidiendo con dicho período de cierre, sin perjuicio del disfrute de los días que resten, caso de que
el período de cierre no agote el número de días hábiles de vacaciones dispuestos en el presente artículo.
En la determinación de los períodos vacacionales del personal, en caso de discrepancia o coincidencia con el período solicitado entre dos funcionarios o trabajadores del mismo departamento, tendrán preferencia por una sola vez en la determinación del período vacacional el funcionario o trabajador con hijos menores de doce años o mayores
dependientes a su cuidado; a continuación los empleados de mayor categoría o grupo de titulación; cuando la discrepancia se produzca entre personas de la misma categoría o grupo
de titulación, la preferencia corresponderá, por este orden, al trabajador fijo sobre el temporal, y al funcionario de carrera sobre el interino; y en segundo lugar, por criterio de antigüedad, el empleado que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento;
estableciéndose para lo sucesivo un turno rotatorio.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el año natural, pasando al año siguiente todos los días no disfrutados hasta el día 31 de enero, salvo situaciones aprobadas
de forma expresa.
3. La denegación de las vacaciones solicitadas fuera del período recogido en el apartado 26.2, se efectuará mediante comunicación debidamente motivada por escrito en un período máximo de tres (3) días desde la fecha de solicitud.
4. En las situaciones de permiso por maternidad, por adopción o acogimiento, permiso por paternidad o por razón de violencia de género, que coincidan con las fechas en las que
deberían disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá y/o pospondrá el disfrute de las mismas
a las fechas inmediatas posteriores a la situación de finalización de los mencionados permisos, aun cuando ello conlleve su disfrute fuera del año natural al que correspondan.
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
6. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en los párrafos anteriores que imposibilite
al funcionario disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el funcionario podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El empleado público municipal comunicará y acreditará esta circunstancia al responsable del
servicio con la mayor premura y por los mecanismos adecuados al efecto, con el fin de su
oportuna previsión. Será obligada la inmediata remisión de los partes de baja. En estos casos, el empleado público deberá incorporarse al trabajo a la finalización de la Incapacidad
temporal. El período en que se disfrutarán las vacaciones pospuestas, tras la finalización de
la I.T, se fijará por acuerdo entre el empleado público y el responsable del Servicio, sin que
pueda comportar modificación del período vacacional de otro trabajador.
7. Los períodos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes inferiores a un
año, los períodos de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales inferiores a un
año, los períodos de permiso por parto, por adopción o acogimiento, de permiso por pater-

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