Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

nidad o por razón de violencia de género, se computarán como servicio activo a los solos
efectos de lo dispuesto en este Artículo.
8. En los nombramientos cuya duración sea inferior a un año se estará a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias.
Art. 27. Permisos y reducciones de jornada.—1. Todos los funcionarios del Ayuntamiento de Galapagar a que se refiere el presente Acuerdo en los términos establecidos en
el artículo 3, dispondrán desde la fecha de entrada en vigor del mismo de los permisos retribuidos y disminuciones de jornada que se relacionan en este artículo con arreglo al régimen que a continuación se expresa:
— Cuando los hechos causantes sean previsibles, los permisos deberán solicitarse al órgano competente en esta materia con, al menos, setenta y dos horas de antelación.
— En todos los casos deberá presentarse ante el órgano competente en esta materia
documento acreditativo del hecho causante del permiso.
— De coincidir más de un permiso en el mismo período, no serán adicionables, pudiendo optarse por el de mayor duración.
— Se tomarán en la fecha del hecho causante y en los días inmediatamente consecutivos a este de corresponder más de uno, siempre que el hecho causante se mantenga. El permiso empezará a computar el día natural en que se produzca el hecho
causante, sea laborable o no, salvo las excepciones señaladas expresamente.
— En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
— A efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio la unión de
hecho inscrita en el correspondiente Registro de Uniones de Hecho.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, todos los permisos y licencias y el régimen de su disfrute serán objeto de las especificaciones, adaptaciones y/o concreciones que procedan en relación los colectivos especiales y al personal con jornadas y/o
horarios especiales, sin que los criterios de tales especificaciones, adaptaciones y/o concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal.
3. El personal en turno de noche o con jornadas especiales que comporten el trabajo
en jornada nocturna, tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el de otros turnos,
con independencia de que los hechos causantes de las mismas se produzcan en las horas
diurnas de sus días de trabajo.
4. Los permisos retribuidos serán los siguientes:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad
y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. En caso de que el hecho
causante acaezca después de haberse iniciado la jornada laboral, el permiso empezará a computar el primer día hábil siguiente. En el caso de los días por fallecimiento y con el fin de facilitar la solución de las obligaciones que se derivan a los
familiares, se podrá disponer de estos días en el plazo de 45 días desde el fallecimiento para primer grado y 1 día para el segundo grado, con un plazo también
de 45 días.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día; si es fuera de la localidad en una distancia superior a 100 kms., dos días.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales, el día completo en que se celebren. En el caso de estar prestando turno de noche, se disfrutará del referido permiso durante la noche anterior a la fecha
del examen.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por
las funcionarias embarazadas.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final

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