Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de
los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la
finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o
de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá
derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise
encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario
tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por 100 de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el
plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, siempre y cuando no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo. Se entenderá por deber de carácter público y personal: Citaciones de
juzgados, tribunales de justicia, comisarías, o cualquier otro organismo oficial (no
se incluyen las Notarías, ni las gestiones en Tráfico, Hacienda o Seguridad Social
a excepción de que en estas últimas se acredite el requerimiento efectuado por el
propio organismo). Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o diputado. Asistencia como miembros a
las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente. Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.
En este permiso se incluye el acompañamiento a las consultas médicas a los hijos hasta los 18 años de edad o mayores dependientes (acreditándolo en su caso), con las
mismas limitaciones en lo que a especialidades se refiere que el permiso por asistencia a consulta médica, y el cuidado domiciliario el mismo día de la consulta médica
siempre y cuando esté prescrito por el facultativo correspondiente. Asimismo, se incluye en este permiso la asistencia a tutoría en el centro escolar de los hijos menores
de edad siempre y cuando en el justificante expedido por el centro quede acreditado
que la tutoría no puede concederse fuera del horario laboral del trabajador/a. Este permiso no justifica el día completo de ausencia, sino únicamente el tiempo indispensable, por lo que en el caso de necesitar el día completo se deberá hacer uso de los días
por asuntos particulares. En cuanto al máximo de horas anuales se tendrán en cuenta
circunstancias excepcionales como las familias numerosas.
k) Por asistencia a consulta médica del trabajador: La duración de este permiso será
la del tiempo indispensable y siempre y cuando no pueda realizarse fuera del horario laboral. Cada trabajador tendrá un máximo de veinticuatro (24) horas anuales, teniéndose en cuenta para su cómputo y control circunstancias excepcionales.
Para su justificación se deberá presentar justificante médico identificando al paciente, que acredite la hora de inicio y final de la consulta médica. Este permiso

BOCM-20210721-64

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