Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

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deviene siempre y cuando el paciente sea el trabajador/a y a efectos de su disfrute tendrá igual consideración las asistencias médicas a centro público o privado;
quedando excluidas las asistencias a aquellas especialidades no cubiertas por el régimen general de la seguridad social (ej. Odontólogos, fisioterapeutas, etc.).
Por asuntos particulares, seis días al año, con las modificaciones que se hagan para
los funcionarios de la AGE, y ampliables conforme a la siguiente tabla:








18 años de antigüedad 2 días adicionales.
24 años de antigüedad 3 días adicionales.
27 años de antigüedad 4 días adicionales.
30 años de antigüedad 5 días adicionales.
33 años de antigüedad 6 días adicionales.
36 años de antigüedad 7 días adicionales.
39 años de antigüedad 8 días adicionales.

Los días por asuntos particulares se solicitarán en el impreso establecido al efecto
que deberá estar firmado por el jefe inmediato superior y/o responsable del servicio
y con el visto bueno del concejal delegado. Cuatro de los días de libre disposición
se podrán tomar de forma fraccionada en períodos de 3 horas y 30 minutos. En el
caso de policía local el fraccionamiento será en períodos de cuatro horas (media jornada). Estos días no podrán suceder o preceder al periodo vacacional sin que haya,
como mínimo, un día hábil entre ambos periodos, salvo lo ya estipulado respecto a
los cinco días de vacaciones que se pueden coger como días sueltos. En el caso del
personal de nuevo ingreso disfrutarán de los días de asuntos particulares que proporcionalmente al tiempo trabajado le correspondan. Estos días se disfrutarán necesariamente antes del 31 de enero del año inmediatamente posterior.
m) Por matrimonio o unión de hecho: quince días naturales. No podrá disfrutarse este
permiso por matrimonio con la misma persona, en caso de haberse disfrutado antes por la inscripción en el registro de uniones de hecho.

a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis
semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en
todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en
dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o
hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de
los progenitores. No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá
llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la
hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para
cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente
artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra
causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este
permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado,
con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del
hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una
vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto
temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

BOCM-20210721-64

5. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por
razón de violencia de género: