Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

c) En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o
bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la
que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará
por semanas completas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores. El cómputo del plazo se
contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda
con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que
se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las
reglas establecidas en el presente artículo. Si fuera necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción
o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos
meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el
párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por
la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de
formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos
en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes
civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
d) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con
fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración
de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de
discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial
por la que se constituya la adopción. Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial
por la que se constituya la adopción. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial
por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido
se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se
realizará por semanas completas. En el caso de que se optara por el disfrute del
presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la
acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas
completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período
cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del
progenitor diferente de la madre biológica. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las re-

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