Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

2. La carrera vertical. Los empleados públicos municipales tienen derecho a la promoción profesional mediante la carrera vertical, consistente en el ascenso en la estructura
de puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento y recogidos en la RPT o instrumento
organizativo similar, mediante los procedimientos de provisión legalmente establecidos.
3. La carrera horizontal. Los empleados públicos municipales también podrán promocionar profesionalmente mediante la carrera horizontal, consistente en la progresión de
grado o categoría, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo a través de los sistemas de
evaluación de la actuación profesional, la calidad de las tareas realizadas, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.
Art. 18. Sistemas de provisión de puestos de trabajo.—1. De conformidad con el
artículo 168 del TRRL, la provisión de puestos de trabajo se regirá por las normas que, en
desarrollo de la legislación básica en materia de función pública local, dicte la Administración del Estado.
2. Con carácter general, se realizará mediante los procedimientos de concurso o libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo que establezca la RPT y con
respecto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Los anuncios de convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”. Las bases se publicarán en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo las relativas a las convocatorias
de pruebas selectivas para la obtención de la habilitación de carácter nacional, que se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”.
Art. 19. El concurso.—1. El concurso constituye el sistema normal de provisión,
en el que se valorará, con relación al puesto de trabajo que se quiera proveer, los méritos
contenidos en la convocatoria correspondiente, entre los que deberán figurar necesariamente la posesión de un determinado grado personal, la antigüedad, titulaciones y grados académicos y los cursos de formación o perfeccionamiento en centros oficiales.
2. En atención a la naturaleza de los puestos a proveer, la correspondiente convocatoria podrá establecer, como una fase más del procedimiento, la realización de pruebas de
carácter práctico, memorias o entrevistas personales, que permitan evaluar la adecuación de
los aspirantes a las características específicas del puesto de trabajo.
Art. 20. La libre designación.—1. El procedimiento de libre designación consiste
en la libre apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
2. La RPT o instrumento organizativo similar del Ayuntamiento de Galapagar determinará los puestos de trabajo que se proveerán mediante libre designación, justificada por
su carácter directivo o de especial responsabilidad.
Art. 21. Traslados.—1. El traslado del funcionario por necesidades de servicio o
funcionales, a unidades o departamentos distintos a los de su destino, podrá realizarse motivadamente, así como respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.
2. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo
que señalen las normas que sean de aplicación.
Art. 22. Suplencias.—1. La administración, de acuerdo con las necesidades de los
servicios, establecerá los mecanismos adecuados en cada caso para cubrir, en la medida necesaria y mediante los procedimientos legalmente establecidos, las ausencias temporales de
los puestos de trabajo sujetos al presente Acuerdo.
2. El empleado público tendrá derecho a la percepción de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo objeto de sustitución con respeto a la normativa vigente.
3. Los nombramientos o designaciones que se realicen se comunicarán a los órganos
de representación de los funcionarios municipales.
Capítulo V
Tiempo de trabajo
Art. 23. Jornada de trabajo.—1. De conformidad con el artículo 94 de la LB la jornada anual de los funcionarios del Ayuntamiento de Galapagar será en cómputo anual la
misma que se fije para los funcionarios de la Administración Estado, sin perjuicio de su
concreta distribución en los calendarios horarios/Instrucción horaria en atención a la especificidad de la prestación en cada Servicio municipal.

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