Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
45 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

Pág. 223

parencia, la imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, la
independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, la adecuación entre el contenido del proceso y las funciones a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos.
d) Se desarrollarán mecanismos de integración de los planes de promoción profesional que se diseñen para los empleados públicos en los Cursos programados en el
Plan de Formación de Personal del Ayuntamiento de Galapagar, a los efectos de
armonizar los criterios inspiradores de aquélla con la formación como soporte fundamental de la promoción profesional.
2. De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera apartado 3 del EBEP, los
funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la misma ley.
3. De conformidad con la Disposición Adicional vigésima segunda de la LMRFP, el
acceso a cuerpos o escalas del grupo C (C1) podrá llevarse a través de la promoción interna desde cuerpos o escalas del grupo D (C2) del área de actividad o funcional correspondiente, cuando estas existan, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos
desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad. A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de esta Ley o una antigüedad de diez años en un cuerpo o
escala del grupo D (C2), o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
Art. 14. Período de prácticas.—1. En las Bases de selección de personal funcionario se podrá establecer un período de prácticas, cuya superación resultará imprescindible
para la superación del proceso selectivo. Su duración será hasta seis meses para el personal
que ingrese en los grupos de titulación A (tanto A1 como A2) y B; y de dos meses para el
personal que ingrese en los grupos C (tanto C1 como C2) y de Agrupaciones de Profesionales Auxiliares.
2. La evaluación de dicho período de prácticas corresponderá al Tribunal de selección, a cuyo efecto ponderará el informe emitido por el responsable del Servicio correspondiente, que tendrá carácter no vinculante para el Tribunal.
3. Cuando la persona que hubiera superado las pruebas selectivas hubiera prestado
servicio como funcionario interino en una plaza igual a la que accede por un período mínimo de seis meses, no procederá la realización del período de prácticas.
Capítulo IV

Art. 15. La relación de puestos de trabajo.—1. El Ayuntamiento de Galapagar estructurará su organización mediante la RPT, o instrumento organizativo similar, la cual deberá contener, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las
retribuciones complementarias.
2. La RPT será pública.
Art. 16. Modificaciones de la relación de puestos de trabajo.—1. Por necesidades
organizativas podrán crearse nuevos puestos de trabajo. Asimismo, podrán realizarse modificaciones en los puestos de trabajo, referidas a cualquiera de las determinaciones previstas en la RPT, con los procedimientos y garantías para sus ocupantes que establezcan las
normas.
2. El Ayuntamiento, de acuerdo con los estudios organizativos que se lleven a cabo,
podrá suprimir aquellos puestos de trabajo que dejen de ser necesarios para la prestación de
los servicios públicos, con los procedimientos y garantías para sus ocupantes que establezcan las normas.
Art. 17. La carrera profesional.—1. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los
principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con las normas que a tal efecto se
negocien y aprueben formalmente.

BOCM-20210721-64

La relación de puestos de trabajo. La promoción profesional. Los sistemas
de carrera y la provisión de puestos de trabajo