Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

9. Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que tengan
una discapacidad oficialmente reconocida y que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán solicitarlo expresamente. Se adoptarán las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios
en el proceso selectivo y una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de
trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
10. El sistema de selección será con carácter general la oposición. Excepcionalmente, cuando existan razones que así lo aconsejen, el sistema de selección para la definitiva
selección de aspirantes a las plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público podrá ser el
concurso-oposición. En el proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal, se
estará a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP. Los procedimientos
de selección cuidarán especialmente la eficacia entre el tipo de prueba a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, garantizando la objetividad e
idoneidad en el proceso, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas,
además de la posibilidad de incluir la realización de pruebas de carácter psicotécnico, períodos de prácticas, cursos selectivos de formación y entrevistas personales, entre otros.
11. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
12. De conformidad con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a
la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer
ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga
lectiva mínima de 180 créditos.
Art. 12. Selección de funcionarios interinos.—1. La selección de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencias de los titulares de los puestos respetará las previsiones, los límites y, en su caso, la excepcionalidad, establecidos al respecto por la Ley
de Presupuestos Generales del Estado de cada Ejercicio. Se facilitará a los Sindicatos la información necesaria en estos casos.
2. Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada aplicación, el nombramiento de funcionarios interinos se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del EBEP, y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3. Cuando sea posible se llevará a efecto a través de la formación de “Listas de Espera” y de “Bolsas de Trabajo”, de conformidad con la normativa vigente en la Entidad Local.
Art. 13. La promoción interna.—1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a
su desarrollo profesional, que deberá producirse necesariamente mediante la participación
en los procesos contemplados en la normativa vigente:
a) Se entiende por Promoción interna vertical: el ascenso desde un cuerpo o escala de
un Subgrupo (o Grupo, en caso de que este no tenga Subgrupo), a otro inmediatamente superior al que pertenezca.
b) Se entiende por Promoción interna horizontal: el acceso a cuerpos o escalas del
mismo Subgrupo profesional.
c) Serán criterios generales de común aplicación a estos procesos los siguientes:
— Este sistema de promoción estará sustentado en la evaluación de las capacidades y méritos, combinando adecuadamente, la realización de pruebas de aptitud
con la valoración de méritos relativos a experiencia profesional desarrollada, a
formación específica o a cualquier otro tendente a conseguir la progresión profesional de los trabajadores. En consecuencia, el sistema selectivo será el concurso-oposición, estableciéndose la exención de aquellas pruebas que versen
sobre conocimientos ya acreditados a través de las pruebas de ingreso.
— Las Bases establecerán expresamente que la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar una puntuación proporcionada que no determinará en ningún caso, por sí misma, el resultado final del proceso.
— Los procesos garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad, así como la publicidad de las convocatorias y sus bases, la trans-

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