Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

posición Transitoria Tercera del mismo. La negociación colectiva de personal funcionario
estudiará, en su caso, las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de categorías
a Subgrupos/Grupos.
4. En caso de discrepancia, esta será resuelta por la Mesa General de Negociación
para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Galapagar.
Art. 11. Cobertura de vacantes. Oferta de empleo público.—1. Las plazas vacantes y con asignación presupuestaria que deban cubrirse mediante la incorporación de personal con respeto del límite establecido, en su caso, por la normativa de aplicación, se efectuará con arreglo al siguiente orden:
1.o Por reingreso del personal que lo tenga solicitado.
2.o A través de los sistemas de provisión legalmente previstos.
3.o Mediante la Oferta de Empleo Público.
2. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban
proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso una vez ofertadas previamente, en su caso, a reingresos y/o a provisión interna, serán objeto de la Oferta de Empleo Público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos
selectivos para las plazas comprometidas y, en su caso, hasta un diez por 100 adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos (art. 70 EBEP). En todo caso, la
ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
3. La Oferta de Empleo Público incluirá, en los términos señalados anteriormente,
las vacantes de personal funcionario ocupadas por interinos, adscritas a la Administración
del Ayuntamiento Galapagar, así como las plazas vacantes cuya cobertura se considere necesaria, con respeto del límite establecido, en su caso, por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año y demás normativa de aplicación, dando prioridad igualmente a los procesos de estabilización y consolidación que regulen las citadas
Leyes. Se aprobará anualmente por la Alcaldía-Presidencia conforme a lo establecido en el
artículo 21.1.g) de la LB y deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No podrá procederse a la convocatoria de plazas no incluidas en la Oferta de Empleo Público.
4. La Oferta de Empleo Público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
5. La Oferta de Empleo Público de cada año será presentada por la Administración
a la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Galapagar, al objeto de su negociación, la cual, en ningún caso supondrá excesiva dilación o suspensión del proceso de
aprobación de la Oferta.
6. Los puestos de trabajo que integren la Oferta de Empleo Público serán, con carácter general, puestos base y se convocarán simultáneamente en turnos de promoción interna
y acceso libre, conforme a las Bases Generales de Selección. Éstas se negociarán en el seno
de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Galapagar. Las Bases Específicas de cada proceso selectivo serán objeto de consulta al mismo órgano. La negociación en
ningún caso supondrá excesiva dilación o suspensión del proceso de aprobación de las mencionadas Bases.
7. El turno de Promoción Interna se confeccionará con una reserva suficiente de plazas por Categoría/Subgrupo en función del número de candidatos potenciales, dentro del
respeto a la normativa de aplicación. El número de plazas reservadas al turno de promoción
interna aparecerá especificado en cada convocatoria singular. Las vacantes no cubiertas en
Turno de Promoción Interna se acumularán a las del Turno Libre.
8. De acuerdo con el artículo 59 del EBEP, del total de plazas ofrecidas se reservará
un cupo de un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad considerando
como tales las definidas en el considerando como tales las definidas en el apartado 2, del
artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y
la compatibilidad con el desempeño de las tareas. La reserva del mínimo del siete por 100
se realizará de manera que, al menos, el dos por 100 de las plazas ofertadas lo sea para ser
cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. De esta previsión quedarán exceptuados aquellos colectivos cuyas categorías profesionales tengan características propias que imposibiliten dicha reserva.

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