Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

6. Para lo no recogido en este artículo y anterior, en cuanto a régimen de funcionamiento u otros aspectos, se estará a lo estipulado en los artículos 15 y siguientes del Capítulo II, Secc. 3º de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. El Gobierno Municipal se compromete a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, de forma inmediata, el texto del Acuerdo una vez que sea aprobado.
8. Esta Comisión Paritaria continuará vigente, incluso una vez denunciado el Acuerdo por cualquiera de las partes.
Art. 7. Otras Comisiones.—Durante la vigencia del presente Acuerdo se constituirá
una Comisión de Formación y una Comisión de Ayudas Sociales.
Capítulo III
Organización del trabajo. La plantilla de personal. La clasificación profesional.
La selección de personal y la promoción interna
Art. 8. Organización del trabajo.—1. La organización del trabajo corresponde a la
Administración Municipal, estableciendo los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de los servicios, a través de sus órganos de dirección.
2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
— La mejor práctica del servicio al ciudadano.
— Mejora de la prestación de los servicios y de la productividad.
— Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.
— Definición, establecimiento y adecuación de la plantilla de personal que responda
a los principios de racionalidad, economía y eficiencia.
— Definición, establecimiento y adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo, con
una clasificación clara y correcta de las relaciones entre plaza y puesto de trabajo.
3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37.2 del EBEP, cuando las consecuencias de las decisiones de la Administración Municipal, afecten a calendario laboral,
horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, a los criterios
generales sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas, deberán ser negociadas en el
ámbito correspondiente.
Art. 9. La plantilla de personal.—La plantilla de personal recoge las plazas existentes clasificadas por Escalas, Subescalas o clases, según su naturaleza jurídica: funcionarios,
personal laboral o personal eventual.
Art. 10. La clasificación profesional.—1. El personal funcionario del Ayuntamiento de Galapagar se clasifica en los Grupos/Subgrupos siguientes, en función de la titulación
exigida para el ingreso en los mismos:
— Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en
que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las
funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
— Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
— Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el
ingreso. Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión
del título de Bachiller o Técnico de formación profesional. Subgrupo C2: Para el
acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
— Grupo de Agrupaciones Profesionales: Para el acceso a esta Agrupación Profesional
no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el número anterior y el artículo 76 del EBEP, para el acceso a la función pública seguirán
siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.
3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de funcionarios existentes a la entrada en vigor del EBEP, se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Dis-

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