Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

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Capítulo II
Comisión Paritaria de Seguimiento y otras comisiones

a) Interpretación de la totalidad del articulado y/o disposiciones del presente Acuerdo y sus Anexos.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y denuncia del incumplimiento del
presente Acuerdo.
c) La Comisión deberá conocer y resolver en su caso, los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo, con carácter previo
al ejercicio de acciones judiciales.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia de lo pactado.
e) Información a los trabajadores de los acuerdos adoptados.
f) Facultad de incorporar al texto del Acuerdo los acuerdos que en desarrollo del
mismo se produzcan así como la adhesión y ajuste de sus cláusulas a la normativa legal que mejore las condiciones pactadas.
g) La Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia a la Concejalía de Personal por conducto del Secretario de
la misma. De esta forma, podrá conocer de los expedientes de planificación de las
necesidades de personal, nombramientos, comisiones de servicios, contrataciones, bases de selección de personal, ofertas de empleo público vacantes, establecimientos de objetivos de reducción de temporalidad, control de las bolsas de empleo y todas aquellas cuestiones relacionadas con el empleo y la contratación.
h) Aquellas que le sean atribuidas en el texto del convenio para el desarrollo del mismo.

BOCM-20210721-64

Art. 6. Comisión paritaria de seguimiento y otras comisiones.—1. Constitución:
Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este Acuerdo y sus Anexos, en el plazo
máximo de un mes desde su entrada en vigor.
2. Composición: La Comisión estará formada por dos partes: la Administración municipal y la representación sindical. Su composición paritaria estará compuesta por un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales o agrupaciones firmantes del
Acuerdo y por un número igual de representantes que designe la Administración. Para su
composición se tomará como base de cálculo la misma que para Junta de personal del
Ayuntamiento de Galapagar, siendo el voto ponderado de manera que cada Organización
Sindical tenga idéntico porcentaje de representación en la Comisión que en aquella. La
Administración designará de entre sus miembros al Secretario de la misma.
Cada una de las Organizaciones Sindicales o agrupaciones con presencia en la Comisión de Seguimiento, podrá ser asistida en las reuniones por un asesor, si lo estiman oportuno. La Administración podrá asimismo, contar con la asistencia de asesores, en número
máximo de uno. Dichos asesores, en su caso, contarán con derecho a voz pero no de voto.
En casos excepcionales, y previa solicitud en la que se justifique la necesidad y conveniencia, se podrá autorizar la asistencia de un número mayor de asesores por ambas partes.
3. Régimen de Acuerdos: El régimen de adopción de Acuerdos será el mismo que el
establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público para la adopción de Acuerdos por
la Mesa General de Negociación de funcionarios del Ayuntamiento de Galapagar, debiendo estarse en la representación sindical al voto ponderado respecto a los resultados de las
elecciones sindicales.
4. Régimen de funcionamiento: La Comisión se reunirá cada tres meses con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las Organizaciones Sindicales presentes en la misma o bien, la Administración, motivando la parte que solicite la reunión las circunstancias urgentes que así lo hagan necesario. Las partes estarán
obligadas a plantear los puntos a tratar en el Orden del Día remitiendo en paralelo cuanta
información resulte necesaria a los integrantes de la Comisión para formarse criterio respecto de cada asunto planteado. Para su inclusión en el Orden del Día, las partes deberán
remitir el asunto al Secretario de la Comisión con al menos una semana de antelación, salvo cuestiones urgentes. En otro caso, serán incluidos en la siguiente convocatoria. Los
Acuerdos que adopte la Comisión se reflejarán en el acta de cada reunión, y tendrán carácter vinculante para ambas representaciones y para el ámbito general de este Acuerdo, formando parte del mismo.
5. Competencias y funciones de la Comisión. Corresponden a la Comisión las siguientes competencias y funciones: