Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

g) El personal laboral temporal contratado por subvención o convenio de colaboración con entidades u organismos públicos.
h) Los alumnos trabajadores de políticas activas de empleo.
Art. 4. Vigencia del Acuerdo. Denuncia y prórroga.—1. Este Acuerdo entrará en
vigor, salvo las excepciones y especificaciones que expresamente se establecen en el mismo, una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El período de vigencia del presente Acuerdo se fija hasta el 31 de diciembre del
año 2024.
3. Sin perjuicio de la vigencia a que se refiere el párrafo anterior, en todas las previsiones en las que el presente texto establece plazos temporales y/o de vigencia concretos,
se estará a lo expresamente previsto.
4. La denuncia del presente Acuerdo deberá efectuarse por escrito, que presentará la
parte denunciante a la otra parte, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia, o en igual período de cualquiera de sus eventuales y sucesivas prórrogas.
5. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación, deberá
constituirse la Mesa General de Negociación del personal funcionario.
6. De no mediar denuncia de ninguna de las dos partes, o si mediando no se hace en
el tiempo y forma establecidos, la vigencia del Acuerdo se entenderá prorrogada por tácita
reconducción por períodos sucesivos de un año.
7. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las materias de obligatoria negociación
contempladas en el artículo 37 del EBEP, serán objeto de negociación anual por la Mesa
General de Negociación, siempre que se planteen modificaciones de las normas preexistentes, las siguientes materias:
— La Oferta de Empleo Público, en los términos previstos en el presente Acuerdo.
— Los calendarios horarios anuales/Instrucción horaria.
— Los planes de formación.
8. Conscientes las partes de las limitaciones retributivas normativamente impuestas
como consecuencia de la actual coyuntura económica, en el caso de que la normativa básica o presupuestaria estatales introdujeran modificaciones durante la vigencia del presente
Acuerdo, en el sentido de flexibilizar tales limitaciones, las partes se comprometen a negociar la revisión de los preceptos referidos a condiciones económicas.
9. Igualmente, este acuerdo podrá ser revisado y/o actualizado conforme a las normas que se dicten y le sean aplicables en reuniones de la Mesa General de Negociación que
se celebre a petición de los integrantes de las partes que negocien el mismo.
Art. 5. Cláusula de garantía.—1. Las condiciones pactadas en este Acuerdo, que
tendrán un carácter de mínimos, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.
2. En el supuesto de que se declarase la nulidad de alguno de los aspectos contenidos en el presente Acuerdo por el Organismo competente, se negociarán dichas cláusulas,
bajo el principio de que la nulidad no opera sobre la totalidad del texto, sino únicamente del
punto que haya sido declarado por dicha entidad la nulidad. Dicho aspecto nuevamente negociado y acordado se incorporará al texto con las modificaciones pertinentes, de la forma
más diligente posible.
3. Los derechos derivados del presente Acuerdo solicitados por el/la funcionario/a,
y remitidos a la Concejalía de Personal mediante el conducto reglamentario, y que fuesen
denegados, deberán ser debidamente motivados mediante resolución expresa y notificada
al interesado/a.
4. Cuando en el presente texto se haga referencia a días hábiles o laborables se entenderán como días efectivos de trabajo.
5. Las leyes y demás normas jurídicas y acuerdos marcos de ámbito superior al local
que establezcan para el ámbito personal, funcional y territorial a que afecta este Acuerdo
condiciones de trabajo distintas a las aquí pactadas, serán negociadas con el objeto de poder acordar su aplicación de la forma más favorable posible al funcionario y en los términos en que en ellas se disponga.

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