Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el “Acuerdo sobre condiciones de trabajo del
personal funcionario del Ayuntamiento de Galapagar”, aprobado por el Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria de 24 de junio de 2021:
Capítulo I
Disposiciones generales

a) El personal contratado en régimen laboral.
b) El personal eventual o cargos de confianza al que hacen referencia los artículos 12
del EBEP, y 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, LB).
c) El personal directivo profesional previsto en el artículo 13 del EBEP y al contratado de acuerdo con el artículo 2.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y demás normas legales de aplicación.
d) El personal contratado con sujeción a las reglas de Derecho Administrativo.
e) El personal vinculado con el Ayuntamiento de Galapagar por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
f) El personal de empresas contratadas por el Ayuntamiento para gestionar un
servicio público en virtud de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

BOCM-20210721-64

Artículo 1. Ámbito funcional.—1. El presente Acuerdo regula las materias que se
especifican y que son objeto de negociación conforme a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP).
2. Conforme a lo establecido en el artículo 38.8 del EBEP, este Acuerdo tiene la consideración prevista en el citado artículo 38 para los funcionarios incluidos en su ámbito de
aplicación.
Art. 2. Ámbito territorial.—El presente Acuerdo está referido a todos y cada uno de
los centros de trabajo actuales o futuros, dependientes del Ayuntamiento de Galapagar, y al
personal desplazado en actividades que se desarrollen fuera del municipio, en territorio nacional o internacional.
Art. 3. Ámbito personal.—1. El presente Acuerdo será de aplicación, en los términos
establecidos en el mismo, a la totalidad del personal funcionario de carrera que presta o preste servicios en los centros, dependencias o servicios a que se refiere el artículo anterior.
2. A los funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 26 del EBEP, les será
aplicable, con respeto a su normativa reguladora y en lo que sea adecuado a la naturaleza
de su condición, lo previsto en este Acuerdo.
3. A los funcionarios interinos, excepto en todos aquellos derechos reservados por
ley al personal funcionario de carrera, le será aplicable en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, lo previsto en este Acuerdo.
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo: