Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

una actividad profesional) podrán ser estudiadas por la Comisión de Formación, aunque en
todo caso deberán estar directamente relacionadas con el puesto de trabajo del solicitante.
Art. 19. Procedimiento.—1. Solicitudes. Los empleados interesados en realizar acciones formativas de carácter voluntario deberán presentar la correspondiente solicitud en
el modelo normalizado, y que podrá obtenerse en el área de Recursos Humanos. La solicitud deberá realizarse, en cualquier caso, cuando suponga petición de ayuda económica o se
realice la formación dentro de la jornada de trabajo del empleado. Se deberá cumplimentar
los datos contenidos en dicha solicitud, y en todo caso exponer razonadamente los motivos
que fundamente la necesidad formativa. Asimismo, al responsable de la unidad de gestión
deberá exponer razonadamente los beneficios que se esperan obtener con dicha acción formativa cuando esté relacionada con el puesto de trabajo. En las acciones formativas que así
se establezcan se necesitará para su autorización, además de la motivación razonada del
curso con el puesto de trabajo, un proyecto o plan de acción, con el visto bueno de su superior jerárquico, sobre la aplicación de los contenidos del curso a las funciones o responsabilidades del solicitante y a la prestación del trabajo o servicio.
2. Autorización. La comisión de formación autorizará o no la solicitud y, en su caso,
las ayudas económicas solicitadas, así como las correspondientes compensaciones de los
tiempos de formación. En caso de trabajadores sometidos a turnos, cuando el curso coincida con libranza del trabajador éste no podrá cambiar de turno para asistir a la acción formativa. Cuando la acción formativa coincida total o parcialmente con el horario de trabajo del
solicitante, la autorización de asistencia corresponderá, al jefe o responsable de la unidad
de gestión y estará condicionada, en todo caso, a la organización del trabajo y la prestación
del servicio. El responsable de la unidad de gestión al que esté adscrito el solicitante del curso sólo podrá denegar la asistencia cuando las circunstancias del servicio hagan imprescindible la presencia del trabajador. Caso de que, por exigencia del servicio, resultará imprescindible la permanencia del trabajador seleccionado en su puesto de trabajo durante la
celebración de un curso, el gestor correspondiente deberá emitir, en plazo de cinco días hábiles antes del inicio de este, el correspondiente informe denegatorio ante la Coordinación
de Recursos Humanos, remitiendo copia de este al interesado.
3. Matrícula o inscripción. La inscripción al curso la realizará el interesado, según
los criterios establecidos por la entidad que imparta la acción formativa. El abono de la matrícula o subvención económica y su justificación ante el área económica corresponderá al
interesado, una vez tramitado el correspondiente mandamiento de pago por el área de Recursos Humanos.
4. Documentación. En los casos que se determinen se podrá solicitar a los participantes la documentación entregada en la acción formativa, para su consulta o copia de esta, si
fuera de interés para el servicio.
5. Certificado de asistencia y/o de aprovechamiento. El trabajador deberá entregar en
todo caso al área de Recursos Humanos copia del Certificado de asistencia y/o aprovechamiento, expedido por la entidad organizadora del curso. Dicha copia se incluirá en el expediente personal del trabajador y servirá para acreditar su asistencia. Será requisito imprescindible haber entregado copia del certificado de asistencia y/o de aprovechamiento con
carácter previo a la presentación de otra solicitud de autorización y ayudas económicas para
la realización de acciones formativas. El trabajador que no asista al curso estará obligado a
comunicar al Departamento de Personal su inasistencia y los motivos de ella. Asimismo deberá encargarse, en su caso, de realizar la correspondiente anulación de la solicitud de gasto, de acuerdo con las normas que para ello haya establecido el área económica. (reintegro
de la cantidad percibida, etc.).
6. Evaluación del curso. El participante en el curso deberá cumplimentar un cuestionario de evaluación que será entregado al Área de Recursos Humanos, preferentemente junto con el Certificado de asistencia o aprovechamiento.
Art. 20. Criterios de autorización de asistencia.—1. La autorización de asistencia
y, si fuera el caso, concesión de ayudas económicas se regirá por las siguientes condiciones
o criterios generales:
a) Relación entre la actividad formativa y el puesto de trabajo. Deberá existir una
adecuada relación entre las tareas o funciones del puesto de trabajo del solicitante y el contenido objeto de aprendizaje de la actividad formativa solicitada.
b) Necesidad de la actividad formativa. La necesidad de la acción formativa debe
quedar suficientemente justificada en la exposición razonada del solicitante.
c) Beneficios para el servicio: Deben concretarse motivadamente los beneficios que
dicha acción formativa tendrá en la prestación de los servicios.

BOCM-20210721-64

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