Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
Pág. 257
Art. 17. Convocatoria de acciones formativas.—Las acciones formativas incluidas
en el Plan de formación continua del Ayuntamiento de Galapagar serán organizadas e impartidas de acuerdo con las siguientes normas:
1. Participantes. Para cada acción formativa se indicará el tipo o clase de personal
para el que está dirigida la acción formativa, así como la titulación mínima requerida, cuando esta sea condicionante importante para la asimilación y rendimiento del curso.
2. Solicitudes. El plazo para presentar solicitudes de participación en las diferentes
acciones formativas se hará público en las correspondientes convocatorias. La solicitud
para cada curso deberá realizarse cumplimentando la hoja diseñada a tal efecto y a través
del medio que se indiquen en las correspondientes convocatorias. Sólo se admitirán aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas. En caso contrario se devolverán al interesado para su correcta cumplimentación.
3. Criterios de selección de participantes. Entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos de participación, se seleccionarán a los asistentes de acuerdo con los criterios establecidos en su caso en cada acción formativa y atendiendo al perfil de los empleados interesados en participar con relación a los objetivos y destinatarios de la acción
formativa. En un primer momento se seleccionarán a los asistentes de acuerdo con el criterio de relación entre las funciones del puesto de trabajo desempeñado y la materia o contenido objeto del curso. En segundo término, y siempre que existan plazas vacantes, se podrán
cubrir con aquellos empleados que reúnan la titulación académica exigida para ocupar puestos de trabajo vacantes relacionados con el contenido de la acción formativa, salvo que por
motivos pedagógicos se aconseje lo contrario (conocimientos básicos, experiencia profesional previa, etc.). En las acciones de formación incluidas en el programa de promoción interna, se requerirá, para su admisión y participación en las mismas, que los empleados hayan
presentado instancia de admisión al turno de promoción interna de las diferentes convocatorias y, además, reúnan los requisitos establecidos para participar en los procesos selectivos.
4. Autorización. Cuando la acción formativa coincida total o parcialmente con el horario de trabajo del solicitante, la autorización de asistencia corresponderá, al jefe o responsable de la unidad de gestión y estará condicionada, en todo caso, a la organización del trabajo y la prestación del servicio. El responsable de la unidad de gestión al que esté adscrito
el solicitante del curso sólo podrá denegar la asistencia cuando las circunstancias del servicio hagan imprescindible la presencia del trabajador. Caso de que, por exigencia del servicio, resultará imprescindible la permanencia del trabajador seleccionado en su puesto de
trabajo durante la celebración de un curso, el gestor correspondiente deberá emitir, en plazo de cinco días hábiles antes del inicio de este, el correspondiente informe denegatorio
ante la Coordinación de Recursos Humanos, remitiendo copia del mismo al interesado.
5. Formadores. La formación será impartida por técnicos y expertos en la materia objeto del curso, que posean conocimientos teóricos y prácticos y cuenten habilidades docentes y metodológicas adecuadas. Se podrá utilizar formadores internos de acuerdo con los
criterios y condiciones que para ello se establezcan por la comisión de formación.
6. Documentación. A cada participante se le entregará documentación adecuada referida a los contenidos más importantes tratados en la acción formativa.
7. Horario, Lugar y Fechas. A los empleados seleccionados se les comunicará con
suficiente antelación las condiciones de participación en la acción formativa, así como el
horario, lugar y fechas de realización de esta.
8. Asistencia. Los empleados definitivamente admitidos para la realización de una
actividad formativa que no comuniquen su inasistencia con suficiente antelación al inicio
de esta, sin causa excepcional que lo justifique, quedarán excluidos de la posibilidad de participar en cualquier otra actividad de formación continua durante el plazo de un año, a contar desde la fecha prevista de inicio del curso de formación.
Formación voluntaria
Art. 18. Concepto de formación voluntaria.—1. Por formación voluntaria se entenderá aquellos cursos o acciones formativas solicitadas por iniciativa de los empleados y que, por
tanto, no responden a una organización o difusión previa por el área de Recursos Humanos.
2. Se excluye expresamente de este tipo de formación aquella que sirva para la obtención de titulaciones académicas reconocidas oficialmente. Las acciones formativas para la
obtención de titulaciones profesionales (aquellas que son exigidas legalmente para realizar
BOCM-20210721-64
Capítulo IV
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
Pág. 257
Art. 17. Convocatoria de acciones formativas.—Las acciones formativas incluidas
en el Plan de formación continua del Ayuntamiento de Galapagar serán organizadas e impartidas de acuerdo con las siguientes normas:
1. Participantes. Para cada acción formativa se indicará el tipo o clase de personal
para el que está dirigida la acción formativa, así como la titulación mínima requerida, cuando esta sea condicionante importante para la asimilación y rendimiento del curso.
2. Solicitudes. El plazo para presentar solicitudes de participación en las diferentes
acciones formativas se hará público en las correspondientes convocatorias. La solicitud
para cada curso deberá realizarse cumplimentando la hoja diseñada a tal efecto y a través
del medio que se indiquen en las correspondientes convocatorias. Sólo se admitirán aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas. En caso contrario se devolverán al interesado para su correcta cumplimentación.
3. Criterios de selección de participantes. Entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos de participación, se seleccionarán a los asistentes de acuerdo con los criterios establecidos en su caso en cada acción formativa y atendiendo al perfil de los empleados interesados en participar con relación a los objetivos y destinatarios de la acción
formativa. En un primer momento se seleccionarán a los asistentes de acuerdo con el criterio de relación entre las funciones del puesto de trabajo desempeñado y la materia o contenido objeto del curso. En segundo término, y siempre que existan plazas vacantes, se podrán
cubrir con aquellos empleados que reúnan la titulación académica exigida para ocupar puestos de trabajo vacantes relacionados con el contenido de la acción formativa, salvo que por
motivos pedagógicos se aconseje lo contrario (conocimientos básicos, experiencia profesional previa, etc.). En las acciones de formación incluidas en el programa de promoción interna, se requerirá, para su admisión y participación en las mismas, que los empleados hayan
presentado instancia de admisión al turno de promoción interna de las diferentes convocatorias y, además, reúnan los requisitos establecidos para participar en los procesos selectivos.
4. Autorización. Cuando la acción formativa coincida total o parcialmente con el horario de trabajo del solicitante, la autorización de asistencia corresponderá, al jefe o responsable de la unidad de gestión y estará condicionada, en todo caso, a la organización del trabajo y la prestación del servicio. El responsable de la unidad de gestión al que esté adscrito
el solicitante del curso sólo podrá denegar la asistencia cuando las circunstancias del servicio hagan imprescindible la presencia del trabajador. Caso de que, por exigencia del servicio, resultará imprescindible la permanencia del trabajador seleccionado en su puesto de
trabajo durante la celebración de un curso, el gestor correspondiente deberá emitir, en plazo de cinco días hábiles antes del inicio de este, el correspondiente informe denegatorio
ante la Coordinación de Recursos Humanos, remitiendo copia del mismo al interesado.
5. Formadores. La formación será impartida por técnicos y expertos en la materia objeto del curso, que posean conocimientos teóricos y prácticos y cuenten habilidades docentes y metodológicas adecuadas. Se podrá utilizar formadores internos de acuerdo con los
criterios y condiciones que para ello se establezcan por la comisión de formación.
6. Documentación. A cada participante se le entregará documentación adecuada referida a los contenidos más importantes tratados en la acción formativa.
7. Horario, Lugar y Fechas. A los empleados seleccionados se les comunicará con
suficiente antelación las condiciones de participación en la acción formativa, así como el
horario, lugar y fechas de realización de esta.
8. Asistencia. Los empleados definitivamente admitidos para la realización de una
actividad formativa que no comuniquen su inasistencia con suficiente antelación al inicio
de esta, sin causa excepcional que lo justifique, quedarán excluidos de la posibilidad de participar en cualquier otra actividad de formación continua durante el plazo de un año, a contar desde la fecha prevista de inicio del curso de formación.
Formación voluntaria
Art. 18. Concepto de formación voluntaria.—1. Por formación voluntaria se entenderá aquellos cursos o acciones formativas solicitadas por iniciativa de los empleados y que, por
tanto, no responden a una organización o difusión previa por el área de Recursos Humanos.
2. Se excluye expresamente de este tipo de formación aquella que sirva para la obtención de titulaciones académicas reconocidas oficialmente. Las acciones formativas para la
obtención de titulaciones profesionales (aquellas que son exigidas legalmente para realizar
BOCM-20210721-64
Capítulo IV