Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 172
Art. 13. Funciones de la Comisión General de Formación.—Dicha Comisión tendrá,
entre otras, las siguientes funciones:
a) Evaluación de necesidades de formación. La formación del personal se articulará
sobre la base de la evaluación de necesidades formativas. Sus resultados serán valorados juntamente con los representantes de los trabajadores que podrán formular cuantas iniciativas estimen oportunas. Los cursos, seminarios, etc., que se organicen se derivarán de dicha evaluación de necesidades.
b) Aprobar el Plan General de Formación. En él se establecerán los objetivos y descripción de las acciones a desarrollar, los programas de formación y las áreas de
conocimientos, los colectivos de trabajadores afectados, calendario previsto de
ejecución, criterios de selección de participantes, opciones metodológicas previstas, criterios de evaluación del plan de formación, etc.
c) Establecer los procedimientos y criterios de gestión de la formación que concilien
el derecho a la formación de los empleados públicos con la prestación de los servicios y la organización del trabajo.
d) Recibir información pertinente sobre cuantas actividades de formación se desarrollen.
e) Resolver las cuestiones generadas como consecuencia de la aplicación de este
acuerdo.
Capítulo III
Formación continua
Art. 14. Concepto de Formación Continua.—Se entenderá por formación continua
el conjunto de actividades formativas que se desarrollen en el Ayuntamiento de Galapagar,
a través de las modalidades previstas en el mismo, dirigido a la mejora de competencias y
cualificaciones de los empleados públicos, que permitan compatibilizar la mayor eficacia y
la mejora de la calidad de los servicios públicos con la formación individual, la motivación
del empleado público y su promoción profesional.
Art. 15. Negociación de criterios.—El Ayuntamiento de Galapagar y los representantes de los trabajadores negociarán en el ámbito de la Comisión de Formación, los criterios a los que habrán de ajustarse los planes de formación continua a que se refiere el presente Acuerdo. Entre otras cuestiones podrá ser objeto de negociación:
a) Prioridades con respecto a las acciones de Formación Continua a desarrollar.
b) Impacto sobre los servicios públicos, coherencia del plan y capacidad de gestión.
c) Orientación respecto a los colectivos de empleados públicos afectados por dichas
acciones.
d) Centros y espacios formativos disponibles.
e) Régimen de los permisos de formación, así como su distribución horaria.
f) Participación sindical en la elaboración, presentación y seguimiento de los planes
formativos.
g) Competencias de los órganos de evaluación y seguimiento que, en su caso, pudieran crearse.
Art. 16. Plan de Formación.—1. El Plan de Formación Continua será elaborado
por el área de Recursos Humanos y negociado con los representantes de los trabajadores en
la Comisión de Formación.
2. Dicho Plan de Formación tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.
b) Ámbito de aplicación del plan: Órganos o unidades administrativas.
c) Colectivo afectado y número de participantes.
d) Calendario previsto de ejecución.
e) Coste de las distintas acciones formativas y montante para el que solicita financiación.
f) Criterios de selección.
g) Modalidad de gestión de las acciones formativas.
h) Opciones metodológicas previstas.
i) Criterios de evaluación del Plan de Formación.
BOCM-20210721-64
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 172
Art. 13. Funciones de la Comisión General de Formación.—Dicha Comisión tendrá,
entre otras, las siguientes funciones:
a) Evaluación de necesidades de formación. La formación del personal se articulará
sobre la base de la evaluación de necesidades formativas. Sus resultados serán valorados juntamente con los representantes de los trabajadores que podrán formular cuantas iniciativas estimen oportunas. Los cursos, seminarios, etc., que se organicen se derivarán de dicha evaluación de necesidades.
b) Aprobar el Plan General de Formación. En él se establecerán los objetivos y descripción de las acciones a desarrollar, los programas de formación y las áreas de
conocimientos, los colectivos de trabajadores afectados, calendario previsto de
ejecución, criterios de selección de participantes, opciones metodológicas previstas, criterios de evaluación del plan de formación, etc.
c) Establecer los procedimientos y criterios de gestión de la formación que concilien
el derecho a la formación de los empleados públicos con la prestación de los servicios y la organización del trabajo.
d) Recibir información pertinente sobre cuantas actividades de formación se desarrollen.
e) Resolver las cuestiones generadas como consecuencia de la aplicación de este
acuerdo.
Capítulo III
Formación continua
Art. 14. Concepto de Formación Continua.—Se entenderá por formación continua
el conjunto de actividades formativas que se desarrollen en el Ayuntamiento de Galapagar,
a través de las modalidades previstas en el mismo, dirigido a la mejora de competencias y
cualificaciones de los empleados públicos, que permitan compatibilizar la mayor eficacia y
la mejora de la calidad de los servicios públicos con la formación individual, la motivación
del empleado público y su promoción profesional.
Art. 15. Negociación de criterios.—El Ayuntamiento de Galapagar y los representantes de los trabajadores negociarán en el ámbito de la Comisión de Formación, los criterios a los que habrán de ajustarse los planes de formación continua a que se refiere el presente Acuerdo. Entre otras cuestiones podrá ser objeto de negociación:
a) Prioridades con respecto a las acciones de Formación Continua a desarrollar.
b) Impacto sobre los servicios públicos, coherencia del plan y capacidad de gestión.
c) Orientación respecto a los colectivos de empleados públicos afectados por dichas
acciones.
d) Centros y espacios formativos disponibles.
e) Régimen de los permisos de formación, así como su distribución horaria.
f) Participación sindical en la elaboración, presentación y seguimiento de los planes
formativos.
g) Competencias de los órganos de evaluación y seguimiento que, en su caso, pudieran crearse.
Art. 16. Plan de Formación.—1. El Plan de Formación Continua será elaborado
por el área de Recursos Humanos y negociado con los representantes de los trabajadores en
la Comisión de Formación.
2. Dicho Plan de Formación tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.
b) Ámbito de aplicación del plan: Órganos o unidades administrativas.
c) Colectivo afectado y número de participantes.
d) Calendario previsto de ejecución.
e) Coste de las distintas acciones formativas y montante para el que solicita financiación.
f) Criterios de selección.
g) Modalidad de gestión de las acciones formativas.
h) Opciones metodológicas previstas.
i) Criterios de evaluación del Plan de Formación.
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