Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
Pág. 255
Art. 6. Presupuesto de formación.—Anualmente se destinará la cantidad de doce mil
euros (12.000 euros) durante los cuatro años de vigencia del Acuerdo-Convenio Colectivo
(2021-2024) para la gestión de la formación, que incluirá todos gastos asociados o vinculados al diseño, realización, organización, evaluación y seguimiento de las diferentes acciones formativas, incluyendo, si fuera necesario la contratación de proyectos de asistencia
técnica o consultoría.
Art. 7. Aulas de formación.—El Ayuntamiento podrá habilitar, dentro de las posibilidades existentes, aulas propias de formación presencial o formación a distancia online,
que serán gestionadas por el área de Recursos Humanos, con capacidad suficiente y debidamente acondicionadas y equipadas para la impartición de acciones formativas.
Art. 7. Formación online o eLearning.—El área de Recursos Humanos iniciará, asimismo, los estudios necesarios para la incorporación de acciones formativas a distancia online o eLearning, de modo que se aproveche las principales características de un nuevo entorno de enseñanza/aprendizaje permanente a distancia, que se basa en las oportunidades y
posibilidades de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación
a la formación y aprendizaje de los empleados del Ayuntamiento de Galapagar.
Art. 8. Programas formativos.—1. Programa de Formación para la Adaptación.
Este programa hace referencia a las acciones formativas de carácter obligatorio, cuando dicha formación sea necesaria e imprescindible para la adaptación y desempeño del trabajador en su puesto de trabajo.
2. Programa de Formación para el Reciclaje y Actualización. Este programa hace referencia a las acciones formativas para el reciclaje y actualización o perfeccionamiento profesional. Las acciones formativas deberán tener una adecuada relación con el puesto de trabajo.
3. Programa de Formación en Prevención de riesgos laborales. Este programa hace
referencia a las acciones formativas orientadas a la adquisición de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias y suficientes para la prevención de los riesgos laborales. Las
acciones formativas dentro de este programa se tratarán en la Comisión Paritaria de Salud y
Seguridad en el Trabajo. En esta Comisión se podrá negociar el tipo de formación, contenido, momento de impartirla, periodicidad o actualización y naturaleza del tiempo formativo.
4. Programa de Formación para la Promoción. Este programa incluirá acciones formativas cuyo objetivo sea mejorar las posibilidades de promoción interna y desarrollo de la
carrera profesional de los empleados públicos.
5. Programa de Formación Informática y Nuevas Tecnologías. Este programa incluye la formación en las nuevas tecnologías de la información que se implanten en el Ayuntamiento, así como su reciclaje y actualización.
Art. 10. Modalidades de formación.—Se establecen las siguientes modalidades de formación, cuyas normas o criterios de gestión se presentan en los capítulos correspondientes:
a) Formación continua (Capítulo III).
b) Formación voluntaria (Capítulo IV).
c) Formación externa (Capítulo V).
d) Formación para la adaptación (Capítulo VI).
Art. 11. Detección y Evaluación de necesidades.—La formación del personal se articulará sobre la base de un análisis y detección de necesidades. Sus resultados serán valorados conjuntamente con los representantes de los trabajadores, a través de la Comisión de
Formación que podrán formular cuantas iniciativas estimen oportunas. Los cursos, seminarios, etc., que se organicen se derivarán de dicha evaluación de necesidades.
Capítulo II
Art. 12. Composición de la Comisión General de Formación.—Se creará la Comisión General de Formación, de carácter paritario, formada por representantes del Ayuntamiento de Galapagar pertenecientes al área de Recursos Humanos y por los sindicatos firmantes. Con el fin de optimizar recursos, se podrá delegar en un solo delegado sindical la
representación del conjunto de funcionarios y en otro la del personal laboral, ambos delegados serán elegidos por mayoría simple entre todas las secciones sindicales.
BOCM-20210721-64
Comisión General de Formación
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
Pág. 255
Art. 6. Presupuesto de formación.—Anualmente se destinará la cantidad de doce mil
euros (12.000 euros) durante los cuatro años de vigencia del Acuerdo-Convenio Colectivo
(2021-2024) para la gestión de la formación, que incluirá todos gastos asociados o vinculados al diseño, realización, organización, evaluación y seguimiento de las diferentes acciones formativas, incluyendo, si fuera necesario la contratación de proyectos de asistencia
técnica o consultoría.
Art. 7. Aulas de formación.—El Ayuntamiento podrá habilitar, dentro de las posibilidades existentes, aulas propias de formación presencial o formación a distancia online,
que serán gestionadas por el área de Recursos Humanos, con capacidad suficiente y debidamente acondicionadas y equipadas para la impartición de acciones formativas.
Art. 7. Formación online o eLearning.—El área de Recursos Humanos iniciará, asimismo, los estudios necesarios para la incorporación de acciones formativas a distancia online o eLearning, de modo que se aproveche las principales características de un nuevo entorno de enseñanza/aprendizaje permanente a distancia, que se basa en las oportunidades y
posibilidades de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación
a la formación y aprendizaje de los empleados del Ayuntamiento de Galapagar.
Art. 8. Programas formativos.—1. Programa de Formación para la Adaptación.
Este programa hace referencia a las acciones formativas de carácter obligatorio, cuando dicha formación sea necesaria e imprescindible para la adaptación y desempeño del trabajador en su puesto de trabajo.
2. Programa de Formación para el Reciclaje y Actualización. Este programa hace referencia a las acciones formativas para el reciclaje y actualización o perfeccionamiento profesional. Las acciones formativas deberán tener una adecuada relación con el puesto de trabajo.
3. Programa de Formación en Prevención de riesgos laborales. Este programa hace
referencia a las acciones formativas orientadas a la adquisición de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias y suficientes para la prevención de los riesgos laborales. Las
acciones formativas dentro de este programa se tratarán en la Comisión Paritaria de Salud y
Seguridad en el Trabajo. En esta Comisión se podrá negociar el tipo de formación, contenido, momento de impartirla, periodicidad o actualización y naturaleza del tiempo formativo.
4. Programa de Formación para la Promoción. Este programa incluirá acciones formativas cuyo objetivo sea mejorar las posibilidades de promoción interna y desarrollo de la
carrera profesional de los empleados públicos.
5. Programa de Formación Informática y Nuevas Tecnologías. Este programa incluye la formación en las nuevas tecnologías de la información que se implanten en el Ayuntamiento, así como su reciclaje y actualización.
Art. 10. Modalidades de formación.—Se establecen las siguientes modalidades de formación, cuyas normas o criterios de gestión se presentan en los capítulos correspondientes:
a) Formación continua (Capítulo III).
b) Formación voluntaria (Capítulo IV).
c) Formación externa (Capítulo V).
d) Formación para la adaptación (Capítulo VI).
Art. 11. Detección y Evaluación de necesidades.—La formación del personal se articulará sobre la base de un análisis y detección de necesidades. Sus resultados serán valorados conjuntamente con los representantes de los trabajadores, a través de la Comisión de
Formación que podrán formular cuantas iniciativas estimen oportunas. Los cursos, seminarios, etc., que se organicen se derivarán de dicha evaluación de necesidades.
Capítulo II
Art. 12. Composición de la Comisión General de Formación.—Se creará la Comisión General de Formación, de carácter paritario, formada por representantes del Ayuntamiento de Galapagar pertenecientes al área de Recursos Humanos y por los sindicatos firmantes. Con el fin de optimizar recursos, se podrá delegar en un solo delegado sindical la
representación del conjunto de funcionarios y en otro la del personal laboral, ambos delegados serán elegidos por mayoría simple entre todas las secciones sindicales.
BOCM-20210721-64
Comisión General de Formación