Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 172
b) Política de Recursos Humanos: La formación debe concebirse como un elemento integrado en la política de Recursos Humanos, que se interrelaciona con la selección,
la promoción profesional y los sistemas retributivos de incentivos y motivación.
c) Análisis de necesidades: Es preciso realizar un diagnóstico objetivo de las necesidades, en el que basar una formación planificada organizada y evaluada en sus resultados, contando con los recursos económicos, humanos y tecnológicos adecuados.
d) Compromiso de colaboración: La detección de necesidades y la elaboración y desarrollo de Planes de Formación requiere ineludiblemente la participación activa
de trabajadores, y responsables de los servicios para garantizar la adecuación de
la formación a los objetivos y prioridades.
e) Voluntad Política: Es necesaria una manifiesta voluntad política de dotar al Ayuntamiento de planes de Formación, que faciliten los procesos y contenidos formativos.
f) Participación sindical: En el proceso de gestión de la formación es preciso la participación y colaboración activa de los representantes de los trabajadores y las organizaciones sindicales.
Art. 3. Objetivos de formación: prioritarios, generales y específicos.—1. Objetivos
prioritarios.
a) Lograr un Ayuntamiento eficiente y eficaz para prestar a los ciudadanos unos
servicios de calidad.
b) Propiciar un cambio organizativo que responda al reto modernizador y a las nuevas demandas sociales.
c) Obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos.
2. Objetivos generales.
a) Poner a disposición del personal sujeto al Convenio los recursos necesarios para
su formación, reciclaje y perfeccionamiento.
b) Posibilitar el desarrollo profesional de todos los empleados.
c) Impulsar un proceso de formación adaptado a las necesidades y demandas del personal.
d) Servir de punto de partida para un posterior desarrollo de la promoción interna y
carrera profesional.
3. Objetivos específicos.
a) Capacitar y dotar a mandos y directivos de métodos de trabajo, gestión y dirección
eficaces y acordes a las necesidades institucionales y sociales.
b) Perfeccionar e impartir conocimientos de gestión que dinamicen el proceso interno y mejoren la prestación de servicios públicos.
c) Fomentar comportamientos y poner en práctica estilos y sistemas de comunicación interorganizacionales.
d) Desarrollar el conocimiento y uso de la informática y las nuevas tecnologías como
instrumento de trabajo.
e) Reciclar y adaptar a todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo y/o desempeño de tareas esté sometido a cambios y/o innovaciones tecnológicas.
f) Planificar, coordinar y supervisar todos los programas y acciones formativas que
tengan como destinatarios el personal sujeto al Convenio general.
Art. 4. Ámbito funcional personal.—1. Este acuerdo tiene por objeto regular las
condiciones de realización y normas y criterios de funcionamiento de la gestión de la formación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Galapagar.
2. El presente Ánexo será de aplicación con carácter general al personal funcionario
o laboral que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Galapagar, y estén incluidos en el
ámbito del Acuerdo-Convenio Colectivo. Específicamente quedan incluidos en este ámbito de aplicación los funcionarios de carrera y el personal laboral con contrato fijo, así como
el personal que ocupe plazas vacantes en la plantilla de personal hasta su cobertura definitiva mediante procesos de selección correspondientes a la Oferta de Empleo Público.
3. El personal con contrato de duración determinada podrá, asimismo, realizar acciones formativas, salvo que la naturaleza, objeto, duración o carácter de las tareas a desempeñar lo impida, respetando en todo caso, las necesidades de los servicios y la organización
del trabajo.
Art. 5. Vigencia y duración.—El presente Ánexo entrará en vigor el día siguiente de
su firma, y su duración será la del Acuerdo-Convenio-Colectivo, del que formará parte
como anexo.
BOCM-20210721-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 172
b) Política de Recursos Humanos: La formación debe concebirse como un elemento integrado en la política de Recursos Humanos, que se interrelaciona con la selección,
la promoción profesional y los sistemas retributivos de incentivos y motivación.
c) Análisis de necesidades: Es preciso realizar un diagnóstico objetivo de las necesidades, en el que basar una formación planificada organizada y evaluada en sus resultados, contando con los recursos económicos, humanos y tecnológicos adecuados.
d) Compromiso de colaboración: La detección de necesidades y la elaboración y desarrollo de Planes de Formación requiere ineludiblemente la participación activa
de trabajadores, y responsables de los servicios para garantizar la adecuación de
la formación a los objetivos y prioridades.
e) Voluntad Política: Es necesaria una manifiesta voluntad política de dotar al Ayuntamiento de planes de Formación, que faciliten los procesos y contenidos formativos.
f) Participación sindical: En el proceso de gestión de la formación es preciso la participación y colaboración activa de los representantes de los trabajadores y las organizaciones sindicales.
Art. 3. Objetivos de formación: prioritarios, generales y específicos.—1. Objetivos
prioritarios.
a) Lograr un Ayuntamiento eficiente y eficaz para prestar a los ciudadanos unos
servicios de calidad.
b) Propiciar un cambio organizativo que responda al reto modernizador y a las nuevas demandas sociales.
c) Obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos.
2. Objetivos generales.
a) Poner a disposición del personal sujeto al Convenio los recursos necesarios para
su formación, reciclaje y perfeccionamiento.
b) Posibilitar el desarrollo profesional de todos los empleados.
c) Impulsar un proceso de formación adaptado a las necesidades y demandas del personal.
d) Servir de punto de partida para un posterior desarrollo de la promoción interna y
carrera profesional.
3. Objetivos específicos.
a) Capacitar y dotar a mandos y directivos de métodos de trabajo, gestión y dirección
eficaces y acordes a las necesidades institucionales y sociales.
b) Perfeccionar e impartir conocimientos de gestión que dinamicen el proceso interno y mejoren la prestación de servicios públicos.
c) Fomentar comportamientos y poner en práctica estilos y sistemas de comunicación interorganizacionales.
d) Desarrollar el conocimiento y uso de la informática y las nuevas tecnologías como
instrumento de trabajo.
e) Reciclar y adaptar a todas aquellas personas cuyo puesto de trabajo y/o desempeño de tareas esté sometido a cambios y/o innovaciones tecnológicas.
f) Planificar, coordinar y supervisar todos los programas y acciones formativas que
tengan como destinatarios el personal sujeto al Convenio general.
Art. 4. Ámbito funcional personal.—1. Este acuerdo tiene por objeto regular las
condiciones de realización y normas y criterios de funcionamiento de la gestión de la formación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Galapagar.
2. El presente Ánexo será de aplicación con carácter general al personal funcionario
o laboral que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Galapagar, y estén incluidos en el
ámbito del Acuerdo-Convenio Colectivo. Específicamente quedan incluidos en este ámbito de aplicación los funcionarios de carrera y el personal laboral con contrato fijo, así como
el personal que ocupe plazas vacantes en la plantilla de personal hasta su cobertura definitiva mediante procesos de selección correspondientes a la Oferta de Empleo Público.
3. El personal con contrato de duración determinada podrá, asimismo, realizar acciones formativas, salvo que la naturaleza, objeto, duración o carácter de las tareas a desempeñar lo impida, respetando en todo caso, las necesidades de los servicios y la organización
del trabajo.
Art. 5. Vigencia y duración.—El presente Ánexo entrará en vigor el día siguiente de
su firma, y su duración será la del Acuerdo-Convenio-Colectivo, del que formará parte
como anexo.
BOCM-20210721-64
BOCM