Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
Pág. 253
de la cuantía correspondiente, lo que se llevará a cabo en la nómina del trabajador y en el
plazo de dos meses desde la recepción de la referida relación por la Unidad de RRHH.
Art. 16. Hora extraordinaria.—Los trabajos extraordinarios realizados fuera de la
jornada habitual y por un tiempo mínimo de 15 minutos, que no tengan la consideración de
refuerzos compensados mediante la bolsa de horas referida en el punto 13 y cuya intervención venga justificada por el jefe de servicio; serán compensados en tiempo libre, computando el trabajo extraordinario realizado con coeficiente 1,50 y debiendo disfrutarse del citado tiempo libre dentro del período de una semana de trabajo desde su consecución, para
lo que se tendrá en cuenta la especialidad del 7X7 y la necesidad de acordar con la Jefatura el momento oportuno para su disfrute.
Se considerará igualmente hora extraordinaria, y por tanto, de aplicación lo dicho en
el párrafo anterior, el tiempo extraordinario de servicio que, finalizada la jornada de 8 o 4
horas realizada como refuerzo compensado por la bolsa de horas referida en el punto 13,
tenga que prestarse por necesidades del servicio.
ANEXO III
FORMACIÓN
PREÁMBULO
Las Administraciones públicas están inmersas en la actualidad en un proceso de modernización y cambio que exige un importante esfuerzo en formación y desarrollo para la
adecuación profesional de sus empleados a las necesidades de prestación de servicios públicos de calidad.
Adquirir, mantener y desarrollar las competencias de los empleados, debe constituir un
objetivo básico y primordial de la formación de nuestro Ayuntamiento.
La formación es, además, la principal herramienta estratégica para resolver situaciones de cambio o de adaptación a las nuevas condiciones económicas, sociales, culturales y
legales. Por ello, la consideramos un factor clave para conseguir un Ayuntamiento que dé
respuestas eficaces e innovadoras.
La formación también debe permitir y promover el desarrollo de las capacidades y habilidades de las personas, tanto para la mejora del desempeño de su puesto de trabajo, como
para satisfacer las expectativas de promoción profesional.
La formación, en definitiva, debe transmitir valores, desarrollando la cultura y creando cohesión interna hacia la misión de nuestro Ayuntamiento. Una formación que cambie
hábitos y transforme las actitudes ante el cambio, de modo que este sea visto como algo natural y, además, necesario para la mejora continua de los servicios que se prestan a los ciudadanos de nuestro municipio.
Capítulo I
Artículo. 1. Principios generales.—1. Las partes firmantes de este Anexo coinciden en considerar a la formación como un factor fundamental que contribuye positivamente a la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que respondan eficazmente a las demandas y necesidades de los ciudadanos de Galapagar.
2. Los empleados públicos del Ayuntamiento de Galapagar tienen el derecho y el deber de adquirir la formación necesaria para el desempeño de las tareas y funciones de su
puesto de trabajo, así como aquella otra que les ayude en sus posibilidades de carrera y promoción profesional.
3. El Área Delegada de Recursos Humanos promoverá, por tanto, la realización de
acciones y cursos de formación dirigidos a todos los empleados municipales.
Art. 2. Directrices sobre formación:
a) Objetivos concretos: La formación debe entenderse como un proceso de aprendizaje personal y grupal donde converjan análisis de prácticas, información, conocimientos y capacitación, desarrollo y habilidades.
BOCM-20210721-64
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
Pág. 253
de la cuantía correspondiente, lo que se llevará a cabo en la nómina del trabajador y en el
plazo de dos meses desde la recepción de la referida relación por la Unidad de RRHH.
Art. 16. Hora extraordinaria.—Los trabajos extraordinarios realizados fuera de la
jornada habitual y por un tiempo mínimo de 15 minutos, que no tengan la consideración de
refuerzos compensados mediante la bolsa de horas referida en el punto 13 y cuya intervención venga justificada por el jefe de servicio; serán compensados en tiempo libre, computando el trabajo extraordinario realizado con coeficiente 1,50 y debiendo disfrutarse del citado tiempo libre dentro del período de una semana de trabajo desde su consecución, para
lo que se tendrá en cuenta la especialidad del 7X7 y la necesidad de acordar con la Jefatura el momento oportuno para su disfrute.
Se considerará igualmente hora extraordinaria, y por tanto, de aplicación lo dicho en
el párrafo anterior, el tiempo extraordinario de servicio que, finalizada la jornada de 8 o 4
horas realizada como refuerzo compensado por la bolsa de horas referida en el punto 13,
tenga que prestarse por necesidades del servicio.
ANEXO III
FORMACIÓN
PREÁMBULO
Las Administraciones públicas están inmersas en la actualidad en un proceso de modernización y cambio que exige un importante esfuerzo en formación y desarrollo para la
adecuación profesional de sus empleados a las necesidades de prestación de servicios públicos de calidad.
Adquirir, mantener y desarrollar las competencias de los empleados, debe constituir un
objetivo básico y primordial de la formación de nuestro Ayuntamiento.
La formación es, además, la principal herramienta estratégica para resolver situaciones de cambio o de adaptación a las nuevas condiciones económicas, sociales, culturales y
legales. Por ello, la consideramos un factor clave para conseguir un Ayuntamiento que dé
respuestas eficaces e innovadoras.
La formación también debe permitir y promover el desarrollo de las capacidades y habilidades de las personas, tanto para la mejora del desempeño de su puesto de trabajo, como
para satisfacer las expectativas de promoción profesional.
La formación, en definitiva, debe transmitir valores, desarrollando la cultura y creando cohesión interna hacia la misión de nuestro Ayuntamiento. Una formación que cambie
hábitos y transforme las actitudes ante el cambio, de modo que este sea visto como algo natural y, además, necesario para la mejora continua de los servicios que se prestan a los ciudadanos de nuestro municipio.
Capítulo I
Artículo. 1. Principios generales.—1. Las partes firmantes de este Anexo coinciden en considerar a la formación como un factor fundamental que contribuye positivamente a la adaptación de los empleados públicos a unos servicios de calidad que respondan eficazmente a las demandas y necesidades de los ciudadanos de Galapagar.
2. Los empleados públicos del Ayuntamiento de Galapagar tienen el derecho y el deber de adquirir la formación necesaria para el desempeño de las tareas y funciones de su
puesto de trabajo, así como aquella otra que les ayude en sus posibilidades de carrera y promoción profesional.
3. El Área Delegada de Recursos Humanos promoverá, por tanto, la realización de
acciones y cursos de formación dirigidos a todos los empleados municipales.
Art. 2. Directrices sobre formación:
a) Objetivos concretos: La formación debe entenderse como un proceso de aprendizaje personal y grupal donde converjan análisis de prácticas, información, conocimientos y capacitación, desarrollo y habilidades.
BOCM-20210721-64
Disposiciones generales