Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 172
Respecto a las horas con cargo a la bolsa que se realicen en horario de noche y/o domingos y festivos, les serán de aplicación los coeficientes correctores fijados en este Anexo,
entendiéndose por tanto que si se realizan ocho horas en turno de noche, éstas computarán
como 10 horas realizadas, lo que habrá que tenerse en cuenta a la hora del pago de las mismas, así como del descuento en las horas de bolsa pendientes de realizar.
Se procederá al abono de las horas, sólo y en el único caso de que éstas hayan sido
efectivamente realizadas, y con independencia de que las mismas apareciesen previamente
planificadas en los cuadrantes o no. La realización de dichas horas deberá quedar acreditado mediante el fichaje correspondiente de las mismas, no procediéndose al abono de las horas cuya realización no quede debidamente acreditada.
Respecto al abono de las horas de bolsa realizadas, éste se llevará a cabo en la nómina del trabajador en el plazo de dos meses desde que en la Unidad de RRHH se tenga constancia de su realización, teniendo en cuenta que las variaciones de nómina se cierran el día 5
del mes que corresponda la nómina.
Los servicios extraordinarios que deban ser cubiertos con horas de la bolsa no planificadas, serán ofrecidos en primer lugar para su cobertura de forma voluntaria, siendo impuesta su realización desde Jefatura en el caso de que, de esta forma, no se cubriese la totalidad de las necesidades.
La utilización y distribución de las horas de la bolsa deberá ser transparente y equitativa entre todos los integrantes del Cuerpo, siendo su aplicación independiente y/o adicional a los servicios extraordinarios que por necesidades de servicio bien justificadas haya
que prestar.
Cuando el desempeño del puesto que se esté ocupando deba llevarse a cabo bajo la
condición de “Gran disponibilidad” o “Absoluta disponibilidad”, implicando ésta la exención de la obligación de fichar, no se aplicará el presente acuerdo al entenderse retribuido
mediante el complemento específico.
Si finalizando el año se necesitasen más horas para cubrir algún servicio, los agentes
que no hubiesen consumido su bolsa de horas deberán cederla a la jefatura para su libre disposición.
Art. 14. Asistencia a juicios.—Cuando los agentes deban asistir a sede judicial por
intervenciones llevadas a cabo en ejercicio de las funciones del cargo de funcionario en el
Ayuntamiento de Galapagar o como consecuencia del estricto deber de intervenir siempre,
en cualquier tiempo o lugar, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, dicha asistencia será retribuida económicamente. No procederá indemnización por asistencia a juicio
por motivos personales.
En los casos que proceda la indemnización por la asistencia a juicio, no procederá la
indemnización por kilometraje.
La cuantía de la indemnización será fija y se establece en un importe de 80 euros. La
indemnización se abonará en la nómina del trabajador en el plazo de dos meses desde su
presentación, teniendo en cuenta que las variaciones de nómina se cierran el día 5 del mes
que corresponda la nómina. En caso de no efectuarse el abono en el plazo indicado, el trabajador podrá solicitar la compensación horaria equivalente a una jornada laboral.
Cuando la asistencia a juicio del funcionario de Policía, coincida con el descanso tras
su jornada de noche, éste podrá cambiar de manera voluntaria la percepción de la indemnización económica, por la libranza la noche anterior al día del juicio o la noche del mismo
día del juicio, con el fin de garantizar el descanso suficiente. En caso de que coincidan dos
o más trabajadores del mismo turno, se deberá repartir entre ellos, la forma de compensación, para no causar perjuicio al servicio.
En relación con la aplicación de este artículo, no se podrá cambiar el turno una vez fijada la fecha de la vista, salvo que el cambio referido se englobe dentro cambios semanales y no de días concretos.
Art. 15. Jefatura de servicio.—De forma puntual y en ausencia de mando que ejerza
la Jefatura de Turno, ésta será desempeñada por el miembro de la plantilla que designe la
Jefatura de Policía, nombramiento que se hará por escrito y que deberá estar firmado por el
Jefe inmediato del Cuerpo, debiendo constar así en la orden de servicio diaria.
Se establece una cuantía a percibir por el miembro del Cuerpo de Policía que, no siendo mando, preste su servicio como Jefe de Turno, siendo ésta de 16 euros por jefatura realizada.
La Jefatura de Policía enviará trimestralmente a la Unidad de RRHH una relación de
los Policías que, durante esos meses y no siendo mandos, han prestado servicio como Jefe
de Turno, procediéndose a realizar los trámites oportunos para el abono a cada uno de ellos
BOCM-20210721-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 172
Respecto a las horas con cargo a la bolsa que se realicen en horario de noche y/o domingos y festivos, les serán de aplicación los coeficientes correctores fijados en este Anexo,
entendiéndose por tanto que si se realizan ocho horas en turno de noche, éstas computarán
como 10 horas realizadas, lo que habrá que tenerse en cuenta a la hora del pago de las mismas, así como del descuento en las horas de bolsa pendientes de realizar.
Se procederá al abono de las horas, sólo y en el único caso de que éstas hayan sido
efectivamente realizadas, y con independencia de que las mismas apareciesen previamente
planificadas en los cuadrantes o no. La realización de dichas horas deberá quedar acreditado mediante el fichaje correspondiente de las mismas, no procediéndose al abono de las horas cuya realización no quede debidamente acreditada.
Respecto al abono de las horas de bolsa realizadas, éste se llevará a cabo en la nómina del trabajador en el plazo de dos meses desde que en la Unidad de RRHH se tenga constancia de su realización, teniendo en cuenta que las variaciones de nómina se cierran el día 5
del mes que corresponda la nómina.
Los servicios extraordinarios que deban ser cubiertos con horas de la bolsa no planificadas, serán ofrecidos en primer lugar para su cobertura de forma voluntaria, siendo impuesta su realización desde Jefatura en el caso de que, de esta forma, no se cubriese la totalidad de las necesidades.
La utilización y distribución de las horas de la bolsa deberá ser transparente y equitativa entre todos los integrantes del Cuerpo, siendo su aplicación independiente y/o adicional a los servicios extraordinarios que por necesidades de servicio bien justificadas haya
que prestar.
Cuando el desempeño del puesto que se esté ocupando deba llevarse a cabo bajo la
condición de “Gran disponibilidad” o “Absoluta disponibilidad”, implicando ésta la exención de la obligación de fichar, no se aplicará el presente acuerdo al entenderse retribuido
mediante el complemento específico.
Si finalizando el año se necesitasen más horas para cubrir algún servicio, los agentes
que no hubiesen consumido su bolsa de horas deberán cederla a la jefatura para su libre disposición.
Art. 14. Asistencia a juicios.—Cuando los agentes deban asistir a sede judicial por
intervenciones llevadas a cabo en ejercicio de las funciones del cargo de funcionario en el
Ayuntamiento de Galapagar o como consecuencia del estricto deber de intervenir siempre,
en cualquier tiempo o lugar, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, dicha asistencia será retribuida económicamente. No procederá indemnización por asistencia a juicio
por motivos personales.
En los casos que proceda la indemnización por la asistencia a juicio, no procederá la
indemnización por kilometraje.
La cuantía de la indemnización será fija y se establece en un importe de 80 euros. La
indemnización se abonará en la nómina del trabajador en el plazo de dos meses desde su
presentación, teniendo en cuenta que las variaciones de nómina se cierran el día 5 del mes
que corresponda la nómina. En caso de no efectuarse el abono en el plazo indicado, el trabajador podrá solicitar la compensación horaria equivalente a una jornada laboral.
Cuando la asistencia a juicio del funcionario de Policía, coincida con el descanso tras
su jornada de noche, éste podrá cambiar de manera voluntaria la percepción de la indemnización económica, por la libranza la noche anterior al día del juicio o la noche del mismo
día del juicio, con el fin de garantizar el descanso suficiente. En caso de que coincidan dos
o más trabajadores del mismo turno, se deberá repartir entre ellos, la forma de compensación, para no causar perjuicio al servicio.
En relación con la aplicación de este artículo, no se podrá cambiar el turno una vez fijada la fecha de la vista, salvo que el cambio referido se englobe dentro cambios semanales y no de días concretos.
Art. 15. Jefatura de servicio.—De forma puntual y en ausencia de mando que ejerza
la Jefatura de Turno, ésta será desempeñada por el miembro de la plantilla que designe la
Jefatura de Policía, nombramiento que se hará por escrito y que deberá estar firmado por el
Jefe inmediato del Cuerpo, debiendo constar así en la orden de servicio diaria.
Se establece una cuantía a percibir por el miembro del Cuerpo de Policía que, no siendo mando, preste su servicio como Jefe de Turno, siendo ésta de 16 euros por jefatura realizada.
La Jefatura de Policía enviará trimestralmente a la Unidad de RRHH una relación de
los Policías que, durante esos meses y no siendo mandos, han prestado servicio como Jefe
de Turno, procediéndose a realizar los trámites oportunos para el abono a cada uno de ellos
BOCM-20210721-64
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