Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

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3. Los coeficientes aquí referidos, en ningún caso podrán ser acumulados, y su vigencia y aplicación en el tiempo quedará condicionada al resultado de la nueva Relación de
Puestos de Trabajo y Valoración de los mismos.
Art. 10. Vacaciones, Asuntos Propios y Permisos.—Las vacaciones, asuntos propios
y permisos de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Galapagar serán las estipuladas en el Acuerdo de Funcionarios en vigor.
Art. 11. Especialidades de la actividad sindical.—Se deberá cumplimentar, con una
antelación de cuarenta y ocho (48) horas y a los solos efectos de la correcta organización del
servicio por parte del responsable del departamento, el impreso de interrupción de la jornada específico para el uso de horas sindicales, en el que se indicará el número de horas, el tramo horario en el que se comprenderán, el objeto de las mismas y “enterado” del superior directo, aportando con posterioridad (en un plazo de cinco días) su oportuna justificación.
El personal sindical perteneciente al cuerpo de Policía Local de Galapagar no hará uso
del crédito sindical en días festivos, ni en el horario de noche salvo justificada situación.
No serán en principio admisibles los avisos realizados pasado el plazo de 48 horas previas, salvo acreditación de la imposibilidad de haberse realizado con la referida antelación.
Art. 12. Formación y Cursos específicos.—Este apartado se rige por el anexo específico para la formación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Galapagar.
Respecto a las necesidades específicas de los miembros del Cuerpo de Policía:
— Es obligatoria la realización de dos jornadas de tiro a lo largo del año, que serán
computadas como dos jornadas habituales de trabajo.
— En el caso que se proporcione formación en materia de defensa personal, será voluntaria la asistencia.
Capítulo III

Art. 13. Bolsa de horas.—Todos los miembros de la plantilla del Cuerpo de Policía
contarán con una bolsa de ochenta (80) horas de trabajo, adicional a la jornada anual legalmente vigente, las cuales podrán ser utilizadas para cubrir los refuerzos y/o servicios extraordinarios que sean necesarios a lo largo del año.
Al menos la mitad de las horas que constituyen la citada bolsa serán planificadas como
refuerzos y/o posibles servicios extraordinarios en los cuadrantes anuales de cada uno de los
policías, los cuales deberán ser realizados y comunicados con anterioridad al 28 de febrero.
La utilización de las horas de la bolsa no podrá realizarse, de forma general, en jornadas inferiores a 8 horas, salvo que con carácter estrictamente voluntario se acuerde el uso
de la misma por un número de horas inferior al establecido, y como mínimo de 4 horas. La
utilización de esta bolsa de horas deberá llevarse a cabo para cubrir, únicamente, servicios
operativos que se lleven a cabo en vía pública. Aquellos puestos en los que se desempeñen
tareas administrativas, así como el puesto de emisora, se cubrirán con los componentes destinados en el servicio ordinario por cuadrante anual.
La jornada de 8 horas, o en su caso y de forma excepcional de 4 horas, se llevará a cabo
ajustándose a los turnos de mañana, tarde y noche, como norma general; pudiéndose, en el
caso de que las necesidades de servicio así lo requieran, ajustar la realización de las mismas
a horarios distintos de los propios de cada turno, siempre y cuando se respeten las 8 o 4 horas de jornada mínima referida.
Las horas adicionales que constituyen la referida bolsa serán abonadas de la siguiente
forma:
— Hora realizada por policía: 30 euros brutos/hora.
— Hora realizada por Oficial: 32 euros brutos/hora.
— Hora realizada por Subinspector: 35 euros brutos/hora.
— Hora realizada por Inspector: 38 euros brutos/hora.
En el caso de que no exista la planificación previa en cuadrantes de, al menos, la mitad de las horas adicionales referidas, éstas deberán ser abonadas de la siguiente forma:
— Hora realizada por policía: 34,50 euros brutos/hora.
— Hora realizada por Oficial: 36,50 euros brutos/hora.
— Hora realizada por Subinspector: 39,50 euros brutos/hora.
— Hora realizada por Inspector: 42,50 euros brutos/hora.

BOCM-20210721-64

Condiciones económicas