Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

Capítulo II
Organización del trabajo
Art. 7. Especificaciones de las diferentes Jornadas.—El “Acuerdo de modificación
de jornada laboral e implantación de la jornada de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria de 28
de noviembre de 2019, dispone que la jornada ordinaria de trabajo laboral del Ayuntamiento de Galapagar se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de 35 horas, sin perjuicio de los horarios especiales y en cumplimiento de lo establecido en las Leyes Generales de Presupuestos.
Respecto a los referidos horarios especiales, establece que en aquellos servicios y
puestos con horario especial de turnos o distintos al horario anteriormente citado, se aplicará la reducción proporcional hasta las 35 horas de trabajo efectivo semanal, llevándose a
cabo la distribución de la jornada y los turnos según permita el adecuado cumplimiento del
servicio público.
De forma concreta y respecto a la distribución de la jornada laboral de 35 horas para
los miembros del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, dispone que se deja sin
efecto el tiempo de solape y que la jornada diaria es de 8 horas, lo que es aplicable a toda
la plantilla de policía sin excepción, estableciéndose las siguientes Jornadas:
1. Jornada Tipo 1. Miembros del Cuerpo de Policía Local (a excepción de los que se
encuentren dentro de la Jornada Tipo 2).
La presente jornada se distribuirá en turnos rotativos de mañana, tarde y noche de ocho
horas (8:00 h.), trabajando continuadamente 7 días y descansando 7.
El horario y los turnos aplicables al cuerpo de Policía Local son los siguientes:
1. Turno de mañana: de 06:30 h a 14:30 h.
2. Turno de tarde: de 14:30 h a 22:30 h.
3. Turno de noche: de 22:30 h a 06:30 h.
4. Jornada tipo 2. Agentes de administración de policía.
La presente jornada se distribuirá de lunes a viernes en turnos de mañana de siete
horas. Todo ello a disposición de las necesidades del servicio.
5. Jornada tipo 3. Jefatura.
El funcionario que ocupe o esté desempeñando el puesto que tenga atribuidas las
funciones de Jefatura tiene, por razón de su cargo, gran disponibilidad a disposición del Ayuntamiento de Galapagar, por lo que no procederá al fichaje.
Art. 8. Cambios de turno.—Los jefes de servicio facilitarán los cambios de turno entre todos los miembros del cuerpo, siempre que aquellos reúnan los mismos requisitos, dando cuenta de forma inmediata al jefe del Cuerpo. Tal solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Si por necesidades del servicio (debidamente justificadas) hubiera que cambiar a algún agente a otro turno distinto del que le corresponda por cuadrante, dicho cambio se realizará con una antelación mínima de 48 h, siéndole aplicable un coeficiente de 0,25 acumulable al coeficiente que tuviera el turno al que sea destinado, si lo hubiera.
En el caso de que el cambio realizado tuviese lugar desde un turno con coeficiente propio (ej. noche) a un turno que no lo tuviese (ej. mañana/tarde), se aplicaría el 0,25, pero perdería el coeficiente propio del turno de origen (ej. noche).
Art. 9. Coeficientes correctores.—1. Se aplicará el siguiente coeficiente corrector
en compensación a cada hora efectiva trabajada en horario nocturno o en sábado tarde, domingo o festivo.
— De lunes a viernes el turno de noche tendrá un índice corrector de más el 0,25%.
— Los sábados tarde, domingos y festivos en cualquier turno, tendrán un índice corrector de más el 0,50%.
— El turno de noche de la noche anterior al festivo, tendrá un índice corrector de más
el 0,75 %. Durante el fin de semana se considera el turno de la noche anterior al
festivo aquel que empieza a las 22:30 h del sábado y finaliza a las 06:30 del domingo. El mismo criterio se aplicará al resto de noches anteriores a festivos.
2. Se aplicará igualmente el siguiente coeficiente corrector como compensación por
la prestación del servicio motorizado: Se aplicará un coeficiente corrector del 0,15 para el
agente que realice la jornada completa en motocicleta.

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