Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

Pág. 249

Por las Secciones Sindicales:
— D. Javier Salgado López, UGT, y como Presidenta de la Junta de Personal.
— D. Alejandro Medina Rocafull, CSIF.
— D. Octavio Molano Rocha, CSIF, y como Presidente del Comité de Empresa.
— D. César Iván Rosado Tena, CPPM.
— D. José Ramón Pérez Alonso, SITG.
ANEXO II
CUERPO DE POLICÍA LOCAL
PREÁMBULO
La especifidad de la regulación de la jornada y horarios en el ámbito de la Policía Local, reconocida por las distintas normas, viene motivada por el carácter ininterrumpido y
permanente del servicio público que aquella presta todos los días del año y todas las horas
del día, enmarcado dentro de las labores de Seguridad Ciudadana.
Estas características del servicio de Policía Local, hacen necesario adaptar las normas
reguladoras de sus condiciones de trabajo, de forma que se pueda conjugar y armonizar los
derechos de los funcionarios con el interés general vinculado a las necesidades del servicio,
y a la mejor prestación de los servicios a los vecinos de Galapagar.
Se establecen y recogen en este Acuerdo las especiales características que tiene la función de Policía Local, respecto del resto de empleados públicos de la Administración Local,
como así se recoge en la legislación específica: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías
Locales de la Comunidad de Madrid y Reglamento Marco de Organización de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre.
Las partes, Ayuntamiento, Jefatura y Sindicatos, son conscientes de que las demandas
sociales en materia de seguridad son cada día más exigentes haciendo necesaria la adecuación de estructura, jornadas, horarios y resto de condiciones de trabajo, que las partes firmantes acuerdan.
Capítulo I

Artículo 1. Ámbito Funcional.—El presente Acuerdo tiene por objeto la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Cuerpo de Policía Local del
Ayuntamiento de Galapagar, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 y 5 de
la Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, en aquellos aspectos que no están concretados en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario del ayuntamiento de Galapagar para el período 2021-2024.
Art. 2. Ámbito Personal.—El presente Acuerdo será de aplicación a los funcionarios
del Cuerpo de Policía Local de Galapagar.
Art. 3. Ámbito Territorial.—El presente Acuerdo está referido a todos y cada uno de
los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de Galapagar, en los que prestan
servicios los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Galapagar, incluidos los desplazamientos por todo el territorio nacional e internacional cuando las actividades profesionales lo precisen.
Art. 4. Ámbito Temporal.—La duración del presente Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento
de Galapagar tendrá efectos para los años 2021-2024.
Art. 5. Denuncia del Acuerdo.—La denuncia de este Anexo será en las mismas condiciones que para el Acuerdo General de Funcionarios.
Agotada su vigencia sin que hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos.
Art. 6. Unidad de pacto.—En el supuesto de que la autoridad administrativa o los órganos jurisdiccionales competentes declarasen no ajustada a derecho alguna de las cláusulas pactadas se renegociará dichas cláusulas, incorporándose al presente acuerdo el texto
que sobre la materia declarada no ajustada a derecho se acordase.

BOCM-20210721-64

Disposiciones generales