Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

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Madrid y, b) en cuanto tenga el carácter de ley orgánica y resulte de aplicación en los términos de su Disposición Final Sexta, la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen
disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Art. 63. Regulación del uso de las tecnologías de la información.—1. Como consecuencia de los cambios producidos por la incorporación de las TIC, se produce una nueva situación que puede suponer un uso no deseado de las mismas, siendo necesario regular
las normas que han de regir la utilización de equipamientos y medios electrónicos e informáticos puestos a disposición de los empleados públicos municipales.
2. A tal efecto, se acuerdan las siguientes normas de funcionamiento para el uso de
Internet, Intranet, correo electrónico y dispositivo móvil municipal (en caso de tener asignado uno):
a) Las herramientas citadas son de la exclusiva propiedad municipal y su uso está limitado al normal ejercicio de las tareas asignadas a cada puesto. Por ello y con carácter general, no se podrá utilizar ninguna de estas herramientas para usos particulares.
b) En este sentido, no se podrán utilizar estos medios para realizar envíos masivos de
mensajes, envío de correos con anexos de gran capacidad, ni realizar envíos sin
relación con el ejercicio profesional que interfiera con las comunicaciones del resto de los empleados, perturbe el normal funcionamiento del Ayuntamiento o vulnere la imagen pública de la Institución.
c) Igualmente no está permitido el envío de cadenas de mensajes electrónicos, el envío de mensajes o imágenes de material ofensivo, inapropiado o con contenidos
discriminatorios por razones de género, edad, sexo o discapacidad.
d) Está estrictamente prohibido el acceso a chats, descarga de programas no autorizados previamente, uso de antiproxy y, en general, cualquier otra actuación que pueda facilitar la injerencia de terceros en los sistemas informáticos municipales, poniendo en riesgo la confidencialidad de los datos, así como su integridad, ante los
riesgos potenciales de virus, malware, etc.
e) El incumplimiento de estas normas podrá suponer la adopción de restricciones en la
utilización de estos medios y la aplicación, en su caso, del régimen disciplinario.
f) El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones de control que estime oportunas, incluidas auditorías al ordenador del empleado o a los sistemas que ofrece el
servicio, que se efectuará en horario laboral y en presencia de un representante de
los empleados o de la organización sindical que el empleado afectado determine,
siempre con respeto a la dignidad del trabajador.
g) La Administración municipal podrá llevar a cabo un registro de conexiones a internet y de correos enviados y recibidos de acuerdo con lo establecido en la Ley
de Protección de Datos de carácter personal.
3. El uso por parte de los representantes del personal de Internet, Intranet y correo
electrónico para la realización de su tarea representativa, se llevará a cabo de forma limitada sin que, en ningún caso, perturbe el normal funcionamiento de la red informática, los
equipos informáticos o la prestación de los servicios municipales.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y para su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto de que
la autoridad o la Jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna cualquiera de las estipulaciones que contiene, se procederá del siguiente modo: en primer lugar, se tratará la adaptación de la totalidad del Acuerdo en el
seno de la Mesa General del Personal Funcionario y, en caso de acuerdo, este será el texto
a presentar para su aprobación o publicación y, en segundo lugar, para el caso de desacuerdo ante tal circunstancia en el seno de la Mesa General del Personal Funcionario, se procederá en los términos legalmente previstos.

BOCM-20210721-64

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA