Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 172
d) Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
e) Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como
de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
f) No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja
injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
g) Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la
organización.
h) Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y,
en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su
competencia.
i) Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
j) Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida
legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida
para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Art. 60. Principios de conducta.—Los empleados públicos municipales deberán actuar de acuerdo con los principios de conducta fijados en las leyes, con los protocolos y procedimientos de actuación que establezca el Ayuntamiento y, entre otros, con los siguientes:
a) Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes
empleados públicos.
b) El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de
forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
c) Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores jerárquicos, verbales o escritas, de acuerdo con las normas vigentes.
d) Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho
a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
e) Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los
mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber
de velar por su conservación.
f) Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya
más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
g) Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión
y entrega a sus posteriores responsables.
h) Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
i) Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
j) Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de
la unidad en la que estén destinados.
Art. 61. Régimen disciplinario.—1. Los principios éticos y los principios de conducta, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos municipales.
2. El personal funcionario está sometido al régimen disciplinario contenido en el Título VII del EBEP, según dispone el mismo.
Art. 62. Régimen disciplinario aplicable al personal funcionario.—1. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, y exclusivamente para el personal funcionario, resultará además de aplicación el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del
Estado.
2. A los funcionarios de la Policía Local les será de aplicación, exclusivamente en lo
que no se oponga a la regulación contenida en el EBEP: a) el capítulo IV de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de
BOCM-20210721-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 172
d) Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
e) Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como
de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
f) No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja
injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
g) Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la
organización.
h) Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y,
en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su
competencia.
i) Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
j) Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida
legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida
para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Art. 60. Principios de conducta.—Los empleados públicos municipales deberán actuar de acuerdo con los principios de conducta fijados en las leyes, con los protocolos y procedimientos de actuación que establezca el Ayuntamiento y, entre otros, con los siguientes:
a) Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes
empleados públicos.
b) El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de
forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
c) Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores jerárquicos, verbales o escritas, de acuerdo con las normas vigentes.
d) Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho
a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
e) Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los
mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber
de velar por su conservación.
f) Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya
más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
g) Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión
y entrega a sus posteriores responsables.
h) Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
i) Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
j) Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de
la unidad en la que estén destinados.
Art. 61. Régimen disciplinario.—1. Los principios éticos y los principios de conducta, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos municipales.
2. El personal funcionario está sometido al régimen disciplinario contenido en el Título VII del EBEP, según dispone el mismo.
Art. 62. Régimen disciplinario aplicable al personal funcionario.—1. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, y exclusivamente para el personal funcionario, resultará además de aplicación el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del
Estado.
2. A los funcionarios de la Policía Local les será de aplicación, exclusivamente en lo
que no se oponga a la regulación contenida en el EBEP: a) el capítulo IV de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de
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