Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

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tración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.
c) Utilizar adecuadamente y garantizar el buen uso de los créditos horarios sindicales
para el desarrollo de las tareas sindicales, comunicándolo con la antelación suficiente al Departamento de Personal.
d) Notificar al Ayuntamiento cualquier cambio de miembros que se produzca en sus
representaciones.
e) Colaborar con el Ayuntamiento en la mejora de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos.
Art. 57. Derecho de reunión.—1. Están legitimados para convocar una reunión, de
conformidad con el artículo 46 del EBEP: los órganos de representación unitarios, separada o conjuntamente, en el ámbito de su representación, las secciones sindicales que tengan
representación en alguno de los órganos de representación unitarios, en el ámbito de su representación, y los empleados públicos municipales en número no inferior a un 33 por 100
del ámbito convocado.
2. Las reuniones en las dependencias municipales se autorizarán preferentemente
fuera del horario de trabajo, salvo acuerdo entre el convocante legitimado y la Concejalía
de Personal, y se celebrarán en el lugar que el Ayuntamiento determine. Serán requisitos
para convocar una reunión:
a) Comunicar por escrito con una antelación mínima de setenta y dos horas, la voluntad de celebrar la reunión al Departamento de Personal.
b) Indicar en el escrito los nombres de los responsables de la convocatoria, la acreditación que legitime su capacidad para convocarla, así como el día, la hora de comienzo, la duración máxima estimada y el orden del día de la misma.
3. Excepcionalmente podrán convocarse reuniones en horario laboral. En este caso,
se podrán conceder autorizaciones, por espacio máximo de dos horas y hasta un máximo en
conjunto de diez horas anuales, con los siguientes requisitos adicionales:
a) No perjudicar el normal desarrollo de los servicios públicos que se prestan a los
ciudadanos, garantizándose el mantenimiento de dichos servicios.
b) La convocatoria se referirá a la totalidad de los empleados públicos, o del colectivo de que se trate.
c) Las reuniones se realizarán preferentemente al final del horario diario.
4. Atendiendo a que las reuniones o asambleas a celebrar no pueden perjudicar la
prestación de los servicios, el Ayuntamiento se reserva el derecho a cancelar la autorización
alegando motivos justificados de tal perjuicio. En este caso, se comunicará esta decisión al
menos veinticuatro horas antes de la celebración de la asamblea.
5. En todos los casos los convocantes de la reunión serán los responsables del normal desarrollo de la misma.
Capítulo XI

Art. 58. Deberes de los empleados públicos.—Todos los empleados públicos municipales deberán desarrollar con diligencia las tareas asignadas y velar por los intereses generales y el cumplimiento del ordenamiento jurídico de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del EBEP.
Art. 59. Principios éticos.—Los empleados públicos municipales deberán actuar de
acuerdo con los principios éticos establecidos en las leyes y, entre otros, con los siguientes:
a) Respeto del ordenamiento jurídico.
b) Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que
puedan colisionar con este principio.
c) Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con el Ayuntamiento,
y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

BOCM-20210721-64

Deberes de los empleados públicos, principios éticos, código de conducta
y régimen disciplinario