Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

Art. 53. Secciones sindicales.—1. El Ayuntamiento de Galapagar reconoce el derecho de sus empleados públicos a constituir secciones sindicales en los términos de la legislación vigente.
2. Las secciones sindicales que se constituyan o ya estén constituidas en la actualidad en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo serán únicas a todos los efectos.
3. Las secciones sindicales, constituidas según lo establecido en el artículo 8.1 de la
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS), sin perjuicio de las demás competencias atribuidas legalmente, tendrán las siguientes atribuciones:
— Convocar reuniones de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 66 de
este Acuerdo.
— Representar y defender los intereses de la organización a que representan y de sus
afiliados, sirviendo de cauce de comunicación entre el Ayuntamiento y su organización.
— Difundir libremente publicaciones y anuncios de carácter sindical en los tablones
de anuncios establecidos para este fin por el Ayuntamiento.
4. Las secciones sindicales tendrán derecho a nombrar delegados sindicales en los
supuestos y con los requisitos señalados por el artículo 10 de la LOLS. En los mismos términos tales delegados dispondrán de derecho a crédito horario y al resto de garantías previstas en dicha norma.
5. Las Organizaciones Sindicales deberán notificar por escrito al Departamento de
Personal el nombramiento, dimisión, revocación, etc. de los delegados sindicales.
Art. 54. Garantías y derechos de los miembros del órgano unitario y delegados sindicales.—Los miembros del órgano de representación unitaria y los Delegados de Personal,
en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de
su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de los correspondientes servicios, dentro de los horarios
habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con la
legislación vigente.
La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones estrictamente
profesionales y sindicales, de acuerdo con las normas establecidas y sin que en ningún caso
puedan afectar a la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
Los delegados pertenecientes a órganos unitarios, a un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de 20 horas. Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones oficialmente convocadas por la Administración, así como las empleadas en las distintas comisiones contempladas en las
presentes normas.
No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción,
exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.
No podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.
Art. 55. Local sindical y medios materiales.—1. Las Organizaciones Sindicales
con representación en la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y firmantes del presente acuerdo, dispondrán de un local sindical debidamente dotado para llevar a
cabo sus funciones de representación.
2. El Ayuntamiento facilitará a los representantes del personal un tablón de anuncios
ubicado en lugar adecuado, decidido de común acuerdo, para exponer publicaciones que se
refieran a cuestiones estrictamente profesionales y sindicales vinculadas a la acción sindical. A tal efecto, en cada edificio municipal existirá un tablón de anuncios. En ningún caso
este tablón estará a la vista de los ciudadanos.
Art. 56. Obligaciones de los representantes del personal.—Los representantes de los
empleados públicos municipales afectados por el presente Acuerdo se obligan expresamente a:
a) Cumplir y respetar los acuerdos y pactos negociados con el Ayuntamiento.
b) Observar sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que el Ayuntamiento señale expresamente su carácter reservado, aún después de expirar su
mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Adminis-

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