Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

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una oferta formativa suficiente para que todos los delegados de prevención cuenten con la
formación básica.
Art. 48. Reconocimiento médico.—Se efectuará en un plazo máximo de dos años un
reconocimiento médico al personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente
Acuerdo. Dicho reconocimiento tendrá en cuenta fundamentalmente las características del
puesto de trabajo ocupado por el empleado. No será preciso este reconocimiento médico
cuando, a juicio del facultativo correspondiente, el empleado público justifique documentalmente que se encuentra sometido a un control médico adecuado.
Art. 49. Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal.—Aplicar al personal
al servicio del Ayuntamiento de Galapagar, que se encuentre en situación de incapacidad
temporal, un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo
del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
Art. 50. Vestuario.—1. El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en
concordancia con las necesidades del puesto de trabajo y la función que se realice.
2. El Comité de Seguridad y Salud velará para que los uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.
3. Los empleados municipales que se determine con derecho a ropa de trabajo deberán firmar el recibo de la misma, que será remitido al Servicio correspondiente que lo registrará y archivará a los efectos oportunos.
Capítulo X
Condiciones y garantías sindicales y de representación

— Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
— Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el
traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
— Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
— Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
— Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su
caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
— Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

BOCM-20210721-64

Art. 51. Derecho a la negociación colectiva.—1. Los funcionarios incluidos en el
ámbito de aplicación del presente Acuerdo tienen derecho a la negociación colectiva y a la
representación para la determinación de sus condiciones de trabajo en los términos del
EBEP y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
2. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los empleados públicos estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe
negocial, publicidad y transparencia, y se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las Organizaciones Sindicales.
3. A estos efectos, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Municipal,
y por otra, las Organizaciones Sindicales en los términos previstos en el EBEP.
Art. 52. Órganos unitarios de representación.—1. El ejercicio de los derechos de
representación de los empleados públicos se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el EBEP y lo dispuesto en las presentes normas.
2. En el ámbito del personal funcionario, el órgano unitario de representación es la
Junta de Personal, cuyo número de miembros se establecerá conforme a la escala prevista
en el artículo 39.5 del EBEP.
3. Sus competencias serán las previstas en el artículo 40 del EBEP: