Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

cunstancias que hagan precisa su revisión, ésta se realizará por el Servicio de Prevención,
dándose cuenta al Comité de Seguridad y Salud.
Art. 47. Representación de los empleados públicos.—1. Corresponde a las representaciones de los empleados públicos al servicio de la Administración del Ayuntamiento
de Galapagar, la defensa de los intereses de dichos empleados en materia de prevención de
riesgos en el trabajo, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre prevención
de riesgos laborales, lo que se llevará a efecto a través de los Delegados de Prevención y
del Comité de Seguridad y Salud.
2. Los Delegados de Prevención son los representantes de los empleados públicos
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, correspondiéndoles las competencias y facultades previstas en la normativa vigente sobre prevención de
riesgos laborales.
3. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración municipal en materia de prevención de riesgos laborales. El Comité de Seguridad y Salud estará formado, de una parte, por cuatro Delegados de Prevención designados
proporcionalmente entre quienes ostenten esta condición y, de otra, por la representación
de la Administración. El presidente del Comité será el Concejal de Personal, nombrándose
un secretario.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar con voz pero sin
voto hasta un máximo de dos Asesores por cada una de las Organizaciones Sindicales representadas en el mismo y los responsables técnicos de prevención de la Administración.
En las mismas condiciones podrán participar empleados públicos que cuenten con una
especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en
este órgano y técnicos de prevención ajenos a la Administración municipal, todo ello, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Corresponden al Comité de Seguridad y Salud las competencias y facultades establecidas en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales, así como en su
propio Reglamento de funcionamiento. El Comité recibirá la información necesaria para el
seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones comprometidas en su seno.
4. Los Delegados de Prevención, como representantes de los empleados públicos
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, serán designados
por y entre los representantes del personal con presencia en los distintos órganos de representación (Comité de Empresa y Junta de Personal).
Por los órganos de representación unitaria del personal funcionario y laboral, de entre sus
miembros, se designarán tres delegados de prevención, con arreglo a la escala prevista en el
artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
5. En el seno del Comité de Seguridad y Salud se elaborará un Registro de los Delegados de Prevención designados. Este Registro respetará la legislación vigente en materia
de protección de datos de carácter personal. El fichero correspondiente se dará de alta por
la Administración municipal. Por conducto del Secretario del Comité se trasladará a los diferentes órganos gestores la información sobre la identidad de los Delegados de Prevención, con el fin de que les faciliten la información, visitas y documentación por ellos interesada en el legítimo ejercicio de su función.
6. Garantías de los Delegados de Prevención: El tiempo utilizado por los Delegados de
Prevención para el desarrollo de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.
No obstante, con el fin de garantizar adecuadamente la compatibilidad de las tareas de
representación general, con las específicas en materia de prevención, se establece un crédito horario de 20 horas mensuales para cada Delegado de Prevención, como crédito horario
retribuido, complementario y adicional al previsto para tareas de representación unitaria o
sindical, para tareas específicamente preventivas.
La utilización del crédito horario por los Delegados de Prevención será comunicada a
los órganos encargados de la gestión y seguimiento del mismo siempre que sea posible, con
una antelación mínima adecuada y suficiente.
La formación de Delegados de Prevención será gestionada directamente por los organismos encargados de gestionar la formación de los empleados públicos, en coordinación o
a través del Servicio de Prevención y mediante conciertos, en su caso, con organismos o entidades especializadas en la materia. El tiempo dedicado a esta formación será considerado
como tiempo de trabajo a todos los efectos. El Plan de Formación contemplará acciones formativas específicas en esta materia, dirigidas a los Delegados de Prevención, garantizando

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