Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

setenta años de edad. La Administración Municipal deberá de resolver de forma motivada
la aceptación o denegación de la prolongación.
5. De lo dispuesto en los párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que
tengan normas estatales específicas de jubilación.
Art. 43. Anticipos reintegrables.—1. El derecho a obtener anticipos reintegrables
será de exclusiva aplicación al personal funcionario de carrera e interinos.
2. El funcionario tendrá derecho a un anticipo por importe de una o dos pagas o mensualidades de su nómina. Cuando se solicite, este derecho estará limitado por las siguientes
condiciones:
— Para calcular el importe del anticipo, quedarán excluidas las gratificaciones, indemnizaciones, dietas o emolumentos que le sean acreditados por otros conceptos
diferentes.
— Por la mera solicitud y tras el abono efectivo del anticipo, el funcionario acepta su
obligación de reintegrarlo en 10 mensualidades cuando se trate de una paga, o
en 14 si se trata de dos; siéndole descontado mensualmente al tiempo de abonarle
sus haberes.
— La concesión de un anticipo reintegrable no podrá otorgarse a los funcionarios públicos mientras no tengan liquidados los compromisos de igual índole adquiridos
con anterioridad.
Art. 44. Asistencia letrada.—1. La Administración prestará asistencia jurídica a
los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, en caso de proceso judicial por litigios con terceros derivados, exclusivamente, del cumplimiento de su
trabajo, salvo que se declare judicialmente en sentencia firme, que el interesado ha incurrido en delito doloso, en cuyo caso este correrá con los gastos legales ocasionados.
2. No se prestará esta asistencia cuando se trate de litigios o conflictos entre el empleado público y el Ayuntamiento de Galapagar.
3. El abogado y, en su caso, el procurador, serán designados por la Administración
municipal; si el funcionario es parte acusada elegirá al abogado.
Capítulo IX
Salud laboral y prevención de riesgos laborales
Art. 45. Salud laboral.—1. En el marco de sus responsabilidades, la Administración adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud
de los Empleados Públicos, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y
participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia
de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las
actividades previstas en la misma conforme a su artículo 3.2.
2. La Administración Municipal integrará la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, potenciando sus recursos y adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio.
3. En aplicación del marco normativo relativo a la prevención de riesgos laborales y
para garantizar el derecho de todos los empleados públicos municipales a recibir una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, el Ayuntamiento de Galapagar
se compromete a realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de
la actividad preventiva en el quehacer del Ayuntamiento y mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus empleados
públicos, entre otras:
a) Dar a conocer detalladamente los riesgos que puedan presentar los puestos de trabajo, las evaluaciones de dicho riesgo y las medidas preventivas para evitarlos.
b) Vigilar la salud de los trabajadores intentando detectar precozmente posibles daños
originados por los riesgos a los que estuvieran expuestos.
c) Promover, formular y aplicar una política de seguridad y salud adecuada en sus centros de trabajo y facilitar la participación de los empleados públicos en esta tarea.
d) Garantizar una formación adecuada práctica a los empleados públicos de nuevo
acceso, o cuando cambien de puesto de trabajo o se hayan de aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos al trabajador, a sus compañeros o a terceras personas. El personal estará obligado a seguir estas formaciones y a realizar las prácticas que sean necesarias.

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