Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
45 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

c) Ayuda por hijo en E.S.O., bachillerato y formación profesional: Dicha ayuda contribuye a sufragar los gastos de los trabajadores que tienen hijos cursando estudios
de Secundaria, Bachillerato y F.P.
d) Ayudas por hijo en universidad: Dicha ayuda contribuye a sufragar los gastos de
los trabajadores que tienen hijos cursando estudios universitarios.
e) Ayudas por hijo en Guardería: Dicha ayuda contribuye a sufragar los gastos de los
trabajadores que tienen hijos en guarderías o escuelas Infantiles. Para la percepción
de esta ayuda se distinguirá entre escolaridad, ampliación de horario y comedor.
f) Ayuda por hijo y asistencia a comedor: Dicha ayuda contribuye a sufragar los gastos de los trabajadores cuyos hijos asisten al comedor escolar y estén matriculados en educación infantil, educación primaria y hasta segundo curso de educación
secundaria (incluido) o tener cumplidos catorce años.
g) Ayudas por hijo en primeros del cole, actividades extraescolares o campamentos
de verano. Dicha ayuda contribuye a sufragar los gastos de los trabajadores que
tienen hijos realizando estas actividades porque el horario de trabajo de sus padres
así lo requiere.
h) Ayuda por odontología, óptica, ortopedia y vacunas: Dicha ayuda contribuye a sufragar los gastos ocasionados por la necesidad de realizarse el trabajador, el cónyuge y sus hijos, algún tratamiento o cura buco-dental, adquisición de gafas o lentes de contacto, audífonos, aparatos ortopédicos o vacunas que no cubra el
Sistema General de Seguridad Social.
i) Ayuda por fisioterapia y osteopatía. Dicha ayuda contribuye a sufragar los gastos
ocasionados por la necesidad de realizarse el trabajador algún tratamiento en los
centros de fisioterapia y osteopatía, relacionados con alguna lesión o enfermedad
músculo-esquelética.
j) Ayuda por medicamentos de enfermedades crónicas. Dicha ayuda contribuye a
sufragar los gastos ocasionados por los medicamentos para enfermedades crónicas. Las cuales deberán estar motivadas con los informes médicos pertinentes.
Art. 40. Plan de pensiones.—1. El Ayuntamiento destinará anualmente el 0,5
por 100 de la masa salarial del personal funcionario (entendiendo por tal a los efectos del
presente artículo: la suma del conjunto de retribuciones devengadas por el personal funcionario en retribuciones básicas y complementarias), al plan de pensiones del personal funcionario, con sujeción a la normativa vigente en cada momento. Esta cantidad a aportar estará condicionada igualmente por lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
determinen al respecto.
2. Para ser beneficiario será requisito el poseer la condición de funcionario a 30 de
abril de cada ejercicio.
3. La aportación a realizar por el Ayuntamiento en cada ejercicio deberá respetar en
todo caso los límites que se fijen en las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.
Art. 41. Seguros.—1. Seguro de vida e invalidez: El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo estará asegurado durante toda la vigencia del presente
acuerdo, en los términos de la póliza en vigor en el Ayuntamiento a la fecha de la firma de
dicho Acuerdo.
2. Seguro de responsabilidad civil: El personal incluido en el ámbito de aplicación
de este acuerdo estará asegurado durante toda la vigencia del presente acuerdo, en los términos de la póliza en vigor en el Ayuntamiento a la fecha de la firma de dicho acuerdo.
Art. 42. Jubilación.—1. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 67 del EBEP y el resto de la normativa vigente en cada momento. La jubilación del personal funcionario podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones
de su cuerpo o escala.
2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que así lo
permita la normativa de aplicación y el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario la edad fijada por la legislación en vigor.
4. No obstante, en los términos de los artículos 3 y 67.3 del EBEP, se podrá solicitar
la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla

Pág. 239

BOCM-20210721-64

BOCM