Galapagar (BOCM-20210721-64)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 238

MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

Se establece un reparto proporcional inverso en función del salario bruto/anual percibido por el trabajador, tomando como salario mínimo, al que se le han asignado las cantidades máximas en cada uno de los tipos de ayuda relacionados en el cuadro anterior, la cantidad de 20.000,00 euros brutos/anuales.
Primer tramo. - Se incluyen aquellos trabajadores que perciben un salario bruto/anual inferior o
igual a 20.000 €, cuyas cantidades a percibir para cada tipo de ayuda, serán las resultantes de
aplicar la siguiente fórmula:
Salario bruto/anual trabajador X Cantidad máxima del tipo de ayuda a calcular
Cantidad a percibir
por ayuda

=
Salario bruto/anual del trabajador

Segundo tramo. - Se incluyen aquellos trabajadores que perciben un salario bruto/anual
superior de 20.000,00 € hasta 45.000,00 €, cuyas cantidades a percibir para cada tipo de
ayuda, serán las resultantes de aplicar la fórmula anterior.
20.000,00 € X Cantidad máxima del tipo de ayuda a calcular
Cantidad a percibir
por ayuda

=
Salario bruto/anual del trabajador

Tercer tramo. - Se incluyen aquellos trabajadores que perciben un salario bruto/anual superior
de 45.000,00 € a 60.000,00 €, cuyas cantidades a percibir para cada tipo de ayuda, serán las
resultantes de aplicar la fórmula anterior y al resultado de la misma un coeficiente correcto del
0,10.
20.000,00 € X Cantidad máxima del tipo de ayuda a calcular x 0,10
Cantidad a percibir
por ayuda

=
Salario bruto/anual del trabajador

Cuarto tramo. - Se incluyen aquellos trabajadores que perciben un salario bruto/anual superior a
60.000,00 €, cuyas cantidades a percibir para cada tipo de ayuda, serán las resultantes de
aplicar la fórmula anterior y al resultado de la misma un coeficiente correcto del 0,05.
20.000,00 € X Cantidad máxima del tipo de ayuda a calcular x 0,05
Cantidad a percibir
por ayuda

=

Una vez asignadas las Ayudas Sociales solicitadas para ese ejercicio y en caso de superar la cantidad acordada con el equipo de gobierno, se volverá a reunir la Comisión de
Ayudas para ajustar la cantidad destinada a cada grupo.
2. Tipos de ayuda.
a) Formación cultural del trabajador: Dicha ayuda contribuye a sufragar los gastos
por cursos oficiales a los trabajadores del Ayuntamiento.
b) Ayuda escolar por hijo hasta primaria: Dicha ayuda contribuye a sufragar los gastos de los trabajadores que tienen hijos cursando primaria.

BOCM-20210721-64

Salario bruto/anual del trabajador