Camarma de Esteruelas (BOCM-20210720-32)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 20 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 171

empate la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición. Si continuara el empate, se resolverá por sorteo.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, y con la puntuación final, el órgano de selección hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica del mismo la relación de aprobados, por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la Alcaldía, conforme a los siguientes términos:
1. Relación de aspirantes propuestos para el nombramiento: será efectuada incluyendo al aspirante con mayor puntuación final.
2. Lista de reserva a efectos de cobertura de renuncias: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.7 del TREBEP, además del aspirante propuesto para el nombramiento del apartado anterior, el órgano de selección establecerá, entre los restantes aspirantes, por orden de puntuación, una lista de reserva a efectos de poder efectuar nombramiento
para los casos en que se produzca renuncia de los propuestos antes del nombramiento o
toma de posesión, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración Municipal, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los documentos acreditativos de que posee las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que
no hayan sido aportados junto a la solicitud para tomar parte en la convocatoria:
— Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función a desempeñar.
— Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad
deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes que acredite tal condición, así como la compatibilidad en el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
— Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
— Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad específica o
incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, un aspirante propuesto no
presentara la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá ser nombrado y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido
incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En
este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas. Esta misma propuesta se formulará en caso de desistimiento o renuncia de los seleccionados e incluso nombrados antes de su toma de posesión.
Décima. Nombramiento y toma de posesión
Cumplidos los requisitos precedentes, Alcaldía efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de dicho nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin
causa justificada, no adquirirán la condición de funcionario, perdiendo todos los derechos
derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento.
Undécima. Constitución de Bolsa de empleo
El Tribunal Calificador confeccionará una relación con los restantes aspirantes que hayan superado todo el proceso de selección, ordenada de modo decreciente, según la puntuación global obtenida, y la elevará al órgano competente, para establecer la correspondiente
Bolsa de Empleo a efectos de posibles nombramientos como funcionario interino para la
misma o similar plaza.

BOCM-20210720-32

Pág. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID