Camarma de Esteruelas (BOCM-20210720-32)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JULIO DE 2021

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Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 15 puntos, de acuerdo con siguiente procedimiento:
Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,30 cada una de ellas; la
pregunta no contestada no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10.
— Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos temas del programa, relacionados uno de ellos con los temas
incluidos en las materias comunes, y el segundo tema a desarrollar se corresponderá con las materias incluidas en la parte de materias específicas que se relacionan en el Anexo II de las presentes Bases.
En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta.
Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 18 puntos, apreciándose, fundamentalmente, el volumen y comprensión de los
conocimientos, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión
y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita y oral.
— Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de uno o dos supuestos prácticos referentes a las funciones de Técnico superior de Recaudación y Gestión Tributaria que
el Tribunal determine, durante un período máximo de cuatro horas y que estará relacionado con la totalidad del programa que figura en el Anexo II, pudiéndose consultar textos legales no comentados, aportados únicamente por cada aspirante.
Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 18 puntos. En este ejercicio se apreciará, fundamentalmente, la capacidad de
análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de
los problemas prácticos planteados.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado determinará automáticamente
la pérdida de su derecho a participar en él, y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. Asimismo, la no asistencia a la lectura del ejercicio determinará la exclusión
automática del proceso selectivo del aspirante.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten
su identidad. Si durante el procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que
alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, que dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes a los efectos procedentes.
La actuación de los opositores se iniciará por el primero cuyo apellido comience por
la letra “V”, y continuará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado.
El llamamiento para el ejercicio, en el que se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del mismo, se anunciará en el en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la
Sede Electrónica (https://camarmadeesteruelas.sedelectronica.es).
El Tribunal adaptará el tiempo y modo de realización del ejercicio por los aspirantes
con discapacidad al objeto de que gocen de igualdad de oportunidades con los demás aspirantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible en la misma.
Se guardará las medidas de seguridad relativas a la pandemia del COVID-19, según lo
requieran las autoridades sanitarias o estatales o autonómicas al efecto.
Se garantizará el anonimato en la corrección de los exámenes.
Se prevé el inicio de primer de ejercicio a partir del mes de octubre de 2021.
Novena. Puntuación final y lista de aprobados
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por
cada aspirante en todos los ejercicios de la fase de la oposición.
En caso de empate en la puntuación final y definitiva obtenida por los aspirantes, para
dirimir el mismo se estará a lo siguiente: en primer lugar, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y si continuase el referido

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Octava. Desarrollo de la fase de oposición